República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: ARNALDO ANTONIO JIMENEZ HERNÁNDEZ.
DEMANDADO: FRANCISCO LICETT.
PRETENSIÓN: REIVINDICACIÓN.
FECHA: 21 DE JUNIO DE 2012
EXPEDIENTE: N° 10-5390.

N A R R A T I V A

LA DEMANDA
En fecha cinco (05) de noviembre de dos mil diez (2010), se admitió demanda por ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoada por el ciudadano ARNALDO ANTONIO JIMENEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-14.886.269, domiciliado en la Avenida José Vicente Gutiérrez, Mundo Nuevo, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido por la profesional del derecho KEIRA JOSÉ RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-14.129.537, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 146.605, domiciliada en la Urbanización Fe y Alegría, sector III, vereda 20, No. 13, Cumaná, Estado Sucre, contra el ciudadano FRANCISCO LICETT, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.980.787, domiciliado en el Barrio El Mirador, calle Principal, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre.
La pretensión es la reivindicación del inmueble ubicado en el Barrio Mirador, calle Principal de la Parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre, y que el demandado convenga en que la casa deslindada es de su exclusiva propiedad o en caso contrario a ello sea condenado por el Tribunal y en consecuencia se haga entrega de la misma completamente desocupada, a tenor del artículo 548, Título Segundo del Código Civil vigente.-
EL DESISTIMIENTO
El día doce (12) de junio de dos mil doce (2012), el ciudadano ARNALDO ANTONIO JIMENEZ HERNÁNDEZ; titular de la cédula de identidad No. V-14.886.269, asistido por la profesional del derecho SONSIREE ARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.904, presentó diligencia mediante la cual DESISTE del PROCEDIMIENTO, en los términos siguientes: “En horas de despacho, del día de hoy 12 de junio de 2012, comparece por ante este respetuoso Tribunal el ciudadano Arnaldo Antonio Jiménez Hernández, titular de la cédula de identidad No. V-14.886.269, asistido en este acto por la profesional del derecho abogada Sonsiree Arcía, titular de la cédula de identidad No. V-12.272.854, inscrita en el I.P.S.A. con el No. 99.904 para exponer: El ciudadano Arnaldo Antonio Jiménez Hernández como parte demandante en el motivo de Reivindicación que cursa en este expediente No. 10-5390, solicita la homologación de este procedimiento, en vista de que el inmueble ya esta en su poder y el mismo fue recuperado por mutuo acuerdo de las partes y de igual manera solicita previa certificación con el original en autos el Titulo Supletorio que riela en este expediente, para lo que desisto del procedimiento.”

Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.-

Igualmente este Tribunal ordena el desglose del expediente a los fines de devolver el titulo original que cursa del folio dos (2) al quince (15), previa certificación en autos, a los fines de ser entregados al peticionario.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Cumaná, 21 de junio de dos mil doce (2012).-
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres y quince de la tarde (3:15 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ