República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JESÚS RAFAEL SANZONETTI JIMÉNEZ y VILMA
ROSA ARASME CARABALLO.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN SEPARACIÓN DE CUERPOS EN
DIVORCIO.
FECHA: 21 DE JUNIO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 10-3804.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Por diligencia del día veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012), el ciudadano JESÚS RAFAEL SANZONETTI JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-11.377.909, asistido por el profesional del derecho GUSTAVO BETANCOURT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.464, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día quince (15) de octubre de dos mil diez (2010), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia.
LA NOTIFICACIÓN
La notificación de la ciudadana VILMA ROSA ARASME CARABALLO, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-8.367.994, fue practicada por el Alguacil de este Tribunal, en fecha siete (07) de junio de dos mil doce (2012).
MOTIVA
Consta en autos que el día quince (15) de octubre de dos mil diez (2010), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los solicitantes, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de JESÚS RAFAEL SANZONETTI NIMÉNEZ y VILMA ROSA ARASME CARABALLO.”
Como desde la fecha de la sentencia, el quince (15) de octubre de dos mil diez (2010), a la oportunidad de la solicitud de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, el veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012), y la notificación, en fecha siete (07) de junio de dos mil doce (2012). ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de JESÚS RAFAEL SANZONETTI JIMÉNEZ y VILMA ROSA ARASME CARABALLO, de fecha quince (15) de octubre de dos mil diez (2010) y en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio q ue contrajeron en el Concejo del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012).
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
Sol. N° 10-3804.-
AJLI/MR/mef.-
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