República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: ALCIDES CASTILLO.
DEMANDADO: EDITORES ORIENTALES, C.A. y FREDDY JOSÉ
GUILARTE ORTÍZ.
CAUSA: TRANSACCIÓN.
FECHA: 19 DE JUNIO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 11-5569.-
LA TRANSACCIÓN
En horas de despacho del día catorce (14) de junio de dos mil doce (2.012), el profesional del derecho GERMIS E. MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 42.225, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALCIDES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-5.086.670, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, parte demandante en la causa seguida por ante este Tribunal por Daños Derivados de Accidente de Tránsito, por una parte, y por la otra y el ciudadano FREDDY JOSÉ GUILARTE ORTÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-19.083.146, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistido en este acto por el profesional del derecho GUSTAVO BETANCOURT, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 148.464, con domicilio procesal en la Avenida El Islote, Sector El Mercado Municipal, casa número 100 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, parte demandada; presentaron una diligencia mediante la cual exponen: “quienes con la finalidad de dar por terminado este proceso hemos decidido realizar la presente Transacción de la siguiente manera: PRIMERO: Se establece como monto de la Transacción la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,oo). SEGUNDO: El demandado se compromete a pagar dicha cantidad de la siguiente manera: a.) Un primer pago realizado en este acto en dinero efectivo por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,oo). b.) Los CINCO MIL BOLÍVARES restantes serán pagados de manera fraccionada en cuotas de MIL (Bs. 1.000,oo) BOLÍVARES mensuales contados a partir de la presente fecha. TERCERO: En este estado interviene el abogado Germis Muñoz en su carácter de apoderado de la parte actora y declara: Que acepto en todos y cada uno de sus particulares la presente Transacción y solicita mantener la presente causa abierta hasta la totalidad cancelación de las presente Transacción. CUARTA: Ambas partes solicitamos al Tribunal la Homologación de la presente Transacción”
LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la Transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre ALCIDES CASTILLO y FREDDY JOSÉ GUILARTE ORTÍZ.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al día diecinueve (19) del mes de junio de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/mef.Exp. N° 11-5569.-
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