República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: MIGUEL ÁNGEL TAHANIAN FATTAL.
DEMANDADO: JORGE GREGORIO NAZARIAN TABRIZI.
CAUSA: TRANSACCIÓN.
FECHA: 19 DE JUNIO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 11-5539.-
LA TRANSACCIÓN
En horas de despacho del día veintitrés (23) de septiembre de dos mil once (2.011), el ciudadano MIGUEL ÁNGEL TAHANIAN FATTAL, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, domiciliado en la Avenida Cancamure, Sector el Canal, número 60, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistido en este acto por la abogada en ejercicio THAUSCKA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de las cédula de identidad número V-14.125.625, inscrita en el Inpreabogado N° 88.042 y con domicilio procesal en San Miguel calle 2-A, casa 50-05 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su carácter de demandante en la causa seguida por este Tribunal por Cobro de Bolívares signada con el número 5539-11, por una parte y por la otra el ciudadano JORGE GREGORIO NAZARIAN TABRIZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.076.055 y con domicilio en la Urbanización Santa Catalina, edificio Guamache piso 03, apartamento 03 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistido en este acto por el abogado en ejercicio NELSON PADILLA, inscrito en el número de Inpreabogado bajo el N° 83.937, en mi carácter de demandado en la causa anteriormente señalada, presentaron un escrito mediante el cual exponen: “acudimos a este Tribunal a solicitar la Homologación de la Transacción a la que hemos llegado ambas partes en los términos siguientes: 1. El monto a cancelar de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON SETENTA Y DOS BOLÍVARES (23.371,72), que suman el monto liquido exigible de las letras y los intereses serán cancelados en DOS (02) partes de la siguiente forma:
a) ONCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (11.685,82) el día QUINCE (15) de noviembre del 2.011.
b) ONCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (11.685,82) el día QUINCE (15) de diciembre del 2.011.
Todos los pagos se harán en las fechas indicadas en la sede del Tribunal y ambas partes deberán concurrir y consignar la respectiva diligencia con mención del monto cancelado para que así conste en autos, en caso de que el demandado incumpla esta Transacción en un pago podrá el demandante solicitar la Ejecución Forzosa monto adeudado”
LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre MIGUEL ÁNGEL TAHANIAN FATTAL y JORGE GREGORIO NAZARIAN TABRIZI.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al día diecinueve (19) del mes de junio de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/mef.-
Exp. N° 11-5539.-
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