República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: WILLIAM JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ y
THAIDY CAROLINA GALLARDO PEROZA.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN
DIVORCIO.
FECHA: 19 DE JUNIO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 11-4255.-

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Por diligencia de fecha diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012), la ciudadana THAIDY CAROLINA GALLARDO PEROZA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-17.446.693, asistida por la profesional del derecho CARMEN MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.423, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día trece (13) de abril de dos mil once (2011), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia, y solicitó la notificación de WILLIAM JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
Este Tribunal, por auto de fecha veinte (20) de abril de dos mil doce (2012), ordenó la notificación del ciudadano WILLIAM JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, de conformidad con el último aparte del artículo 185 del Código Civil.

En fecha veintisiete (27) de abril de dos mil doce (2012), el ciudadano WILLIAN JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-18.580.042, debidamente asistido por la profesional del derecho CARMEN MAZA, inscrita en el Inprabogado bajo el No. 40.423, mediante diligencia, se dio por notificado, manifestando que no hubo reconciliación y solicita la conversión de la separación de cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185, último aparta del Código Civil Vigente.

MOTIVA
Consta en autos que el día trece (13) de abril de dos mil once (2011), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los solicitantes, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de WILLIAM JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y THAIDY CAROLINA GALLARDO PEROZA.”
Como desde la fecha de la sentencia, el trece (13) de abril de dos mil once (2011), a las oportunidades de las solicitudes de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, el diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012) y el veintisiete (27) de abril de dos mil doce (2012), ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de WILLIAM JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y THAIDY CAROLINA GALLARDO PEROZA, y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio que contrajeron, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha trece (13) de abril de dos mil diez (2010).-

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil doce (2012).-
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ