República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: HERMES JOSÉ GUERRA NÚÑEZ y ELIZABETH
DEL CARMEN CARABALLO VÁSQUEZ.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA
SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 19 DE JUNIO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 11-4163.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012), los ciudadanos HERMES JOSÉ GUERRA NÚÑEZ y ELIZABETH DEL CARMEN CARABALLO VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-2.658.170 y V-12.290.260, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho GABRIEL MARTÍNEZ GÓMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.782, presentaron un escrito, en el cual solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011).

MOTIVA
Consta en autos que, el día veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los solicitantes, en cuya sentencia dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de HERMES JOSÉ GUERRA NÚÑEZ y ELIZABETH DEL CARMEN CARABALLO VÁSQUEZ.”

Como desde la fecha de la sentencia, el veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011), a la oportunidad de la solicitud de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, el día veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012), ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de HERMES JOSÉ GUERRA NÚÑEZ y ELIZABETH DEL CARMEN CARABALLO VÁSQUEZ, dictada en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011), y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio que contrajeron en la Alcaldía del Par Municipio Rivero del Estado Sucre, en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil diez (2010).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil del Municipio Rivero del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, el diecinueve (19) de junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9,30 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ

Exp. 11-4163.-