Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: FRANK CARLOS CARMONA OSORIO y ANABEL
LÓPEZ OVANDO.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA
SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 19 DE JUNIO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 09-2900.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011), la ciudadana ANABEL LÓPEZ OVANDO, venezolana, mayor de edad y con cédula de identidad N° V-8.325.004, asistida por la profesional del derecho CARMEN TERESA MARCHÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.503, presentó una diligencia, en la cual solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009). El día quince (15) de junio de dos mil doce (2012) el ciudadano FRANK CARLOS CARMONA OSORIO, venezolano, mayor de edad y con cédula de identidad N° V-8.330.305, fue notificado de la solicitud.
MOTIVA
Consta en autos que el día quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los solicitantes, en cuya sentencia dijo: “…al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de FRANK CARLOS CARMONA OSORIO y ANABEL LÓPEZ OVANDO.”

Como desde la fecha de la sentencia, el quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009), a la oportunidad de la notificación a FRANK CARLOS CARMONA OSORIO, de la solicitud de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, el día quince (15) de junio de dos mil doce (2012), ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de FRANK CARLOS CARMONA OSORIO y ANABEL LÓPEZ OVANDO, dictada en fecha quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio que contrajeron en la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha primero (1°) de septiembre de dos mil siete (2007).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil del Municipio Sotillo, y al Registro Principal del Estado Anzoátegui.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, el diecinueve (19) de junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9,30 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ

Exp. 09-2900.-