JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DOCE.
202° y 153°

ASUNTO: 876-12

SOLICITANTE: JUANA BAUTISTA RINCONES PEÑALVER

Ingresan las presentes actuaciones procesales que conforman el expediente, el día Trece (13) de Enero de Dos Mil Doce (2012), por solicitud de inserción de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana JUANA BAUTISTA RINCONES BETANCOURT, quien es Venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, debidamente asistida por el abogado MIGUEL ANGEL CORDERO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 44.428,

En fecha 18/01/2012, se Admite la solicitud de inserción de partida de nacimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana JUANA BAUTISTA RINCONES BETANCOURT, donde expone: Nací en fecha 24/06/1976, en el caserío La Laguna, Jurisdicción del Municipio Montes del Estado Sucre, siendo mis padres NEIDA DAMIANA RINCONES BETANCOURT y JACINTO RAFAEL PEÑALVER, Ahora bien ciudadana jueza , según se evidencia de la constancia que acompaño al presente escrito, marcado con la letra a, expedida por el jefe de la oficina de Registro Civil del Municipio Montes, mi acta de partida de nacimiento no se encuentra inscrita en los libros de Registro Civil de nacimiento llevados por la autoridad Civil de la Parroquia Cumanacoa, lo que constituye un gravísimo problema para mi, por cuanto me ha sido imposible sacar mi cédula de identidad para que se me permita ejercer mis derechos como ciudadana de esta patria (…) Por las circunstancias que anteceden se hace indispensable y necesario optar por el documento de inserción de partida de nacimiento, en consecuencia de conformidad con lo previsto el artículo 494 y 495 del Código de Procedimiento Civil Vigente con el objeto de obtener las pruebas supletorias de nacimiento (…)

Ahora bien, este tribunal observa de la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento que la Ley Orgánica de Registro Civil, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264 del 15 de septiembre de 2010, la cual entro en vigencia el día 15/03/2010 dispone lo que a continuación se trascribe:

Artículo 88. Cuando la inscripción del nacimiento en el Registro Civil no sea efectuada dentro de los noventa días siguientes al nacimiento, se considerará extemporánea. Vencido dicho plazo y hasta el término de dieciocho años después del nacimiento, el Registrador o la Registradora Civil podrá admitir la inscripción, a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Dicha solicitud estará acompañada del informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno registro. Toda solicitud de Registro De Nacimiento, de personas mayores de edad se realizará ante el Registrador o la Registradora Civil, quien deberá solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible conforme al procedimiento en sede administrativa previsto en esta Ley. El Consejo Nacional Electoral dictará las normas que regulen las inscripciones extemporáneas de los pueblos y comunidades indígenas, garantizando el respeto a sus costumbres y tradiciones ancestrales.
(Subrayado y negrillas del Tribunal).

De la transcripción de lo dispuesto en el artículo aquí señalado se desprende, que toda petición de inscripción de nacimiento de personas mayores de edad se califica de extemporánea, razón por la cual la Ley de la materia impone que se haga ante el Registrador o Registradora Civil, como lo dispone el procedimiento indicado, por lo que se deduce que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del caso, pues es evidente que estas atribuciones fueron conferidas al Registrador o Registradora Civil, es por ello, que este Juzgado de Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA FALTA DE JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL CON RESPECTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA en la solicitud de INSERCION DE ACTA NACIMIENTO, formulada por la ciudadana: JUANA BAUTISTA RINCONES BETANCOURT, quien es Venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, debidamente asistida por el abogado MIGUEL ANGEL CORDERO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 44.428. Notifíquese a la parte interesada. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio de Dos mil Doce (2012). Siendo las 02:30
La Jueza.

ABG. INES GOMEZ GUZMAN

La secretaria

ADA GRICELDA SÁNCHEZ




ASUNTO: 876-12