REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL DOCE
201° Y 153°
Por recibido el presente expediente, en fecha Catorce (14) de Junio de 2012, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Defensoría Educativa “SIMON BOLIVAR”, del Municipio Montes, por las ciudadanas: Milagros Hernández y Yeni Guzmán, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad números: V-8.652.084 y V-13.221.686, actuando como Defensores Educativos del Niño, Niña y Adolescente en su articulo 202 literal f.- Admítase y désele entrada en el libro respectivo y visto el Convenimiento celebrado entre las partes, la Demandante ciudadana: MARWIN DEL CARMEN SILVA ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.314.858, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Comunidad de Caíguirre, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, y el Demandado ciudadano: FERNANDO JOSE GONZALEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.126.082. su domicilio en el Sector “Manguire”, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes; quienes en presencia de la Defensoras Profas.: Milagros Hernández y Yeni Guzmán, llegaron a los siguientes acuerdos a favor de los niños: de nueve (9) años de edad, siete (7) años de edad y un (1) año de edad, Yo, FERNANDO JOSE GONZALEZ FUENTES (padre); ofrezco cancelar por concepto de Obligación de Manutención, un monto CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, dicha cantidad será depositada en la cuenta Bancaria a nombre de la Madre: MARWIN DEL CARMEN SILVA ESPINOZA del Banco de Venezuela Nº 0102-06006-90100006207, del monto de la Obligación de Manutención establecida.- Así mismo la Madre y el Padre, se comprometen a suministra r el 50%, en cubrir con los gastos que en tales meses se requieren por concepto de calzado, vestido, útiles escolares, uniformes y medicinas, además recreación, bonificaciones navideñas. El monto establecido ante esta Defensoría nunca será inferior pero si mayor en su oportunidad.-Yo, MARWIN DEL CARMEN SILVA ESPINOZA, me comprometo cubrir el 50% de lo establecido en esta acta y en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación de Manutención de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) corresponde al 22,46% del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 1.780,45).- El monto de la Obligación de Manutención aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal del Municipio Montes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de los niños: , imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, Veinte (20) de Junio de Dos Mil Doce (2.012). Siendo las 11:00 horas a.m. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal.


Abg. INES GOMEZ GUZMAN.

La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.

Exp. Nª 1008-2.012
IGG/leida