REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
202° y 153°
EXPEDIENTE N° 12-275
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTE: DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA PARROQUIA MARIÑO, MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL ESTADO SUCRE.
OBLIGADO EN MANUTENCIÓN: ALCIDES MIGUEL ALCOBA JIMENEZ.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En fecha 01 de Junio de 2012, comparece por ante este Juzgado el ciudadano HERDIL JOSE FARIAS GARCIA, actuando en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, quien consigna Escrito donde solicita la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos ALCIDES MIGUEL ALCOBA JIMENEZ , venezolano, mayor de edad, soltero, de Oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.174.644, y domiciliado en el Caserío El Mayar, Casa S/N°, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y GLEIDY MAR FUENTES TINEO, venezolana, mayor de edad, soltera, de Oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.345.371 de este domicilio, y residenciada en el Caserío El Mayar, Casa S/N°, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en favor de su hijo “omissis”, de doce (12) años de edad, y del mismo domicilio y residencia de la madre; quien a los fines de su homologación anexa a la Solicitud Acta contentiva del Convenio celebrado en fecha 12 de Abril de 2012, y el Acta de Nacimiento del nombrado adolescente.
En fecha 04 de Junio de 2012, el Tribunal admite la Solicitud antes descrita dándole entrada en el Libro de Causas respectivo con el N° 12-275.
Ahora bien, del contenido de la citada Acta se desprende que los identificados ciudadanos celebraron Convenimiento respecto a la Obligación de Manutención a que tiene derecho su hijo, comprometiéndose el ciudadano ALCIDES MIGUEL ALCOBA JIMENEZ , a aportar para su hijo por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) SEMANALES, que será entregada a la madre del adolescente, dando inicio el 13 de Abril de 2012; y a colaborar en parte con los gastos que se originen o causen por concepto de asistencia médica, medicinas, vestido, uniformes y útiles escolares, cuando lo amerite.
Establece el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Convenimiento. El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.” (Cursivas y negritas del Tribunal).
Como quiera que el Convenio aquí celebrado, no va en contra de los intereses del adolescente: “omissis”, ni de las buenas costumbres, es por lo que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre los ciudadanos ALCIDES MIGUEL ALCOBA JIMENEZ y GLEIDY MAR FUENTES TINEO, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, según Acta de fecha 12 de Abril de 2012, y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Como consecuencia del presente Convenimiento queda establecido que la suma de dinero aquí indicada como Obligación de Manutención, SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, se aumentará automáticamente en la misma proporción en que se incrementen los ingresos del Obligado en Manutención, ciudadano ALCIDES MIGUEL ALCOBA JIMENEZ , de conformidad con el contenido del transcrito artículo.
Publíquese, Regístrese, Diarícese la presente Decisión, y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ROSLIN CAMPOS VELIZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior Decisión, siendo las 2:00 p.m., previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ROSLIN CAMPOS VELIZ
EXP. 12-275
OQZ/arf/rcv.
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