REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
202° y 153°

EXPEDIENTE N° 12-268
MOTIVO: FIJACION DE QUANTUM DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANANTE: MERCEDES MARIA RAMIREZ
OBLIGADO EN MANUTENCIÓN: ROBERTO JOSE NATERA LEZAMA
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento en virtud de Demanda Oral por FIJACIÓN DE QUANTUM DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN recogida en Acta de fecha 16 de Febrero de 2012, de conformidad con lo previsto en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, propuesta por la ciudadana MERCEDES MARIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y soltera, de Oficios del Hogar, titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.910.264, domiciliada en: el Sector San Isidro del Hoyote, Casa S/N° de la Ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, actuando en nombre y representación de sus hijos, el niño: “omissis” y la adolescente: “omissis”, venezolanos, de once (11) y trece (13) años de edad, del mismo domicilio y residencia de la madre; en contra del ciudadano ROBERTO JOSE NATERA LEZAMA, Venezolano, mayor de edad, soltero, Coordinador de Cultura de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.484.847, domiciliado, en la Urbanización Quinta II, calle Petión, casa S/N°, de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.- En la referida demanda la identificada ciudadana MERCEDES MARIA RAMIREZ solicita del ciudadano ROBERTO JOSE NATERA LEZAMA, aporte por concepto de Obligación de Manutención para sus hijos menores de edad, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales; y que colabore con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles escolares, uniformes, medicinas, calzado, recreación y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a sus hijos.- De igual forma, solicita se cite al Demandado en la dirección antes señalada.- Anexa las correspondientes Actas de Nacimiento de los nombrados menores de edad.

Por Auto de fecha 23 de Febrero de 2012, el Tribunal admite la Demanda intentada, le da entrada en el Libro respectivo con el Nº 12-268, ordenándose la citación del Solicitado en Obligación de Manutención y la Notificación a la Representación Fiscal.

Al folio diez (10), cursa diligencia suscrita por el ciudadano Ruber Alexandre Visáez Oliveros, Alguacil de este Tribunal, a través la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Jesús Manuel Moya, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Mediante diligencia de fecha 08 de Junio de 2012, la cual corre inserta al folio doce (12), el Alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Citación debidamente firmada y recibida por el solicitado en obligación de manutención.

En fecha 13 de Junio de 2012, siendo la oportunidad para el Acto Conciliatorio o de Contestación a la Demanda, comparecen ante este Despacho los ciudadanos: MERCEDES MARIA RAMIREZ, demandante y ROBERTO JOSE NATERA LEZAMA, demandado, ambos plenamente identificados, quienes fueron impuestos del motivo de la comparecencia e INSTADOS por el Tribunal a conciliar.- Por tal motivo, intervino el ciudadano ROBERTO JOSE NATERA LEZAMA, quien afirmó: (…) “por cuanto mi trabajo en la Alcaldía de este Municipio como Director de Cultura me permite una entrada fija mensual equivalente a TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES mensuales, de lo cual tiene conocimiento la madre de mis hijos, no obstante estoy consciente que debo cumplir con mis obligaciones de padre, por lo que ofrezco en este acto aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) mensuales, como Obligación de Manutención para mis hijos, los cuales me comprometo a cancelar en dos (02) partes de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) cada una, los días quince (15) y último de cada mes; comprometiéndome de antemano a aumentar dicha cantidad, en la medida en que aumenten mis ingresos, ya que dicha suma equivale el treinta y uno coma veinticinco por ciento (31,25%) de mis ingresos mensuales; asimismo ofrezco aportar para mis hijos la cantidad que resulte del treinta por ciento (30%) de lo se me cancele por concepto de aguinaldos todos los fines de año, los cuales me comprometo a entregar, los primeros quince (15) días del mes de Diciembre, con la compra de ropa y juguetes, previo acuerdo con la madre de ambos; igualmente me comprometo a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de sus gastos de asistencia médica, útiles escolares, medicina y vestido, cuando lo necesiten mis hijos. Las cantidades de dinero que en efectivo me comprometo a aportar las entregaré personalmente a la madre de mis hijos.”.- Acto seguido, ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación al Convenimiento acordado y suscrito en Acta levantada al efecto. (Negrillas y cursivas del sentenciador).


PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y del Código de Procedimiento Civil:

Articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.

Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”

Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Convenimiento. El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.” (Negrillas del Tribunal).

Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil:
“La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por los ciudadanos ROBERTO JOSE NATERA LEZAMA y MERCEDES MARIA RAMIREZ, en fecha 13 de Junio de 2012, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación de manutención. En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el allanamiento realizado por la parte demandada.

PARTE DISPOSITIVA

Es por las consideraciones anteriores y en conocimiento del Convenimiento suscrito entre los ciudadanos MERCEDES MARIA RAMIREZ, actuando en nombre y representación de sus hijos menores de edad y ROBERTO JOSE NATERA LEZAMA, en su condición de demandado en Obligación de Manutención, ambos plenamente identificados en autos, que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Como consecuencia del Convenimiento suscrito y homologado queda suficientemente obligado el ciudadano ROBERTO JOSE NATERA LEZAMA, antes identificado, a cancelar en favor de sus hijos menores de edad, por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, que representan el TREINTA Y UNO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (31,25%) de los ingresos por él percibidos como remuneración mensual por su trabajo como Director de Cultura adscrito a la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, que deberá entregar directamente a la solicitante MERCEDES MARIA RAMIREZ, en dos partes de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) cada una, los días quince (15) y último de cada mes; a aportar para sus hijos: “omissis”, dentro de los primeros quince (15) días del mes de Diciembre de cada año, el treinta por ciento (30%) de lo que se le cancele por concepto de aguinaldos, mediante la compra de ropa y juguetes, previo acuerdo con la solicitante; y a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de asistencia médica, útiles escolares, medicina y vestido, cuando sus hijos lo requieran. igualmente, queda obligado el demandado a incrementar las indicadas sumas de dinero en la misma proporción y porcentaje en que se incrementen sus ingresos.-
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión, y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA
LA SECRETARIA,


Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior Decisión, siendo las 2:00 p.m., previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA,

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA




EXP. 12-268
OQZ/arf/rcv.