REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
202° y 153°

EXPEDIENTE N° 12-271
MOTIVO: FIJACION DE QUANTUM DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANANTE: FRANCYS YELITZA INDRIAGO MOROCOIMA
OBLIGADO EN MANUTENCIÓN: JUAN CARLOS GONZALEZ GUERRA
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento en virtud de Demanda Oral por FIJACIÓN DE QUANTUM DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN recogida en Acta de fecha 05 de Marzo de 2012, de conformidad con lo previsto en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, propuesta por la ciudadana FRANCYS YELITZA INDRIAGO MOROCOIMA, venezolana, mayor de edad y soltera, de Oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.368.844, domiciliada en: el Sector El palmar, Calle Paraíso, Carretera Nacional Cariaco-Caripito, Casa S/N° de la Población de Pantoño, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, actuando en nombre y representación de sus hijos, los niños: “omissis”, venezolanos, de siete (7) y tres (3) años de edad respectivamente, del mismo domicilio y residencia de la madre; en contra del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio vigilante, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.976.600 y domiciliado, en el Sector El Palmar, Carretera Nacional Cariaco- Caripito, casa S/N°, de la población de Pantoño, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.- En la referida demanda la identificada ciudadana FRANCYS YELITZA INDRIAGO MOROCOIMA solicita del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ GUERRA, aporte por concepto de Obligación de Manutención para sus hijos menores de edad, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales; y que colabore con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles escolares, uniformes, medicinas, calzado, recreación y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a sus hijos.- De igual forma, solicita se cite al Demandado en la dirección antes señalada.- Anexa las correspondientes Actas de Nacimiento de los nombrados menores de edad.

Por Auto de fecha 08 de Marzo de 2012, el Tribunal admite la Demanda intentada, le da entrada en el Libro respectivo con el Nº 12-271, ordenándose la citación del Solicitado en Obligación de Manutención y la Notificación a la Representación Fiscal.

Al folio diez (10), cursa diligencia suscrita por el ciudadano Ruber Alexandre Visáez Oliveros, Alguacil de este Tribunal, a través la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Jesús Manuel Moya, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Mediante diligencia de fecha 07 de Junio de 2012, la cual corre inserta al folio doce (12), el Alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Citación debidamente firmada y recibida por el solicitado en obligación de manutención.

En fecha 12 de Junio de 2012, siendo la oportunidad para el Acto Conciliatorio o de Contestación a la Demanda, comparecen ante este Despacho los ciudadanos: FRANCYS YELITZA INDRIAGO MOROCOIMA, demandante y JUAN CARLOS GONZALEZ GUERRA, demandado, ambos plenamente identificados, quienes fueron impuestos del motivo de la comparecencia e INSTADOS por el Tribunal a conciliar.- Por tal motivo, intervino el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ GUERRA, quien afirmó: (…) “por cuanto mi trabajo en la Alcaldía de este Municipio como vigilante solo me permite una entrada fija mensual equivalente al salario mínimo, (…) ofrezco en este acto aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, como Obligación de Manutención para mis hijos, los cuales me comprometo a cancelar en dos (02) partes de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) cada una, los días quince (15) y último de cada mes; comprometiéndome de antemano a aumentar dicha cantidad en la medida en que aumenten mis ingresos, ya que dicha suma equivale al treinta y dos por ciento (32%) de mis ingresos; asimismo ofrezco aportar para mis hijos la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo),en el mes de Diciembre los cuales me comprometo a entregar los primeros quince (15) días de ese mes, con la compra de ropa y juguetes, previo acuerdo con la madre de ambos; también me comprometo a realizar un viaje de recreación con uno de ellos, en forma alternativa, en época de vacaciones; igualmente me comprometo a colaborar con la mitad sus gastos de asistencia médica, útiles escolares, medicina y vestido cuando lo necesiten mis hijos. Las cantidades de dinero que en efectivo me comprometo a aportar las entregaré personalmente a la madre de mis hijos”.- Oída la oferta formulada por el demandado en Obligación de Manutención, la solicitante, ciudadana FRANCYS YELITZA INDRIAGO MOROCOIMA, manifestó: “En nombre de mis hijos (…), acepto el ofrecimiento que hace en este acto su padre, ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ GUERRA, de aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), por concepto de Obligación de Manutención de nuestros hijos, así como el compromiso de aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de asistencia médica, útiles escolares, medicina y vestido cuando lo necesiten nuestros hijos y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) en el mes de Diciembre de cada año, para ser pagados en la forma y fechas convenidas en este acto.”.- Acto seguido, ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación al Convenimiento acordado y suscrito en Acta levantada al efecto. (Negrillas y cursivas del sentenciador).


PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y del Código de Procedimiento Civil:

Articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.

Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”

Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Convenimiento. El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.” (Cursivas y negrillas del Tribunal).

Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil:
“La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por los ciudadanos JUAN CARLOS GONZALEZ GUERRA y FRANCYS YELITZA INDRIAGO MOROCOIMA, en fecha 12 de Junio de 2012, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación de manutención. En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el allanamiento realizado por la parte demandada.

PARTE DISPOSITIVA

Es por las consideraciones anteriores y en conocimiento del Convenimiento suscrito entre los ciudadanos FRANCYS YELITZA INDRIAGO MOROCOIMA, actuando en nombre y representación de sus hijos menores de edad y JUAN CARLOS GONZALEZ GUERRA, en su condición de demandado en Obligación de Manutención, ambos plenamente identificados en autos, que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Como consecuencia del Convenimiento suscrito y homologado queda suficientemente obligado el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ GUERRA, antes identificado, a cancelar en favor de sus hijos menores de edad, por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, que representan el TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%) de los ingresos por él percibidos como remuneración mensual por su trabajo como vigilante adscrito a la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, que deberá entregar directamente a la solicitante FRANCYS YELITZA INDRIAGO MOROCOIMA los días quince (15) y último de cada mes; a aportar dentro de los primeros quince (15) días del mes de Diciembre de cada año, el equivalente a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), mediante la compra de ropa y juguetes a sus hijos: “omissis”, previo acuerdo con la madre de ambos; y a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de asistencia médica, útiles escolares, medicina y vestido, cuando sus hijos lo requieran. igualmente, queda obligado el demandado a incrementar las indicadas sumas de dinero en la misma proporción y porcentaje en que se incrementen sus ingresos.-
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión, y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA

LA SECRETARIA,


Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA

En esta misma fecha (18/06/2012) se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior Decisión, siendo las 3:00 p.m., previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA,

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA



EXP. 12-271
OQZ/arf/rcv.