REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 12 de Junio de 2012
200° y 152°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano, ROYLANDER PRIMITIVO QUIJADA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 9.452.883, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.614, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos HUMBERTO JOSÉ QUIJADA GONZALEZ y TOMÁS ALEXANDER ZABALA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, Comerciantes, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.450.420 y V- 16.627.848, respectivamente, domiciliados el primero en: Calle Santa Marta, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y el segundo domiciliado en: Calle Ecuador, Casa N° 08, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano ROYLANDER PRIMITIVO QUIJADA VILLARROEL, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total de trescientos treinta y cuatro metros cuadrados con setenta y cuatro centímetros (334,74 Mts2), ubicado en calle Colombia de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la mencionada calle Colombia; SUR, Con propiedad que es o fue de: ARMANDO MILLÁN; ESTE: Con propiedad que es o fue de NIXON SANCHEZ; y OESTE: Con propiedad que es o fue de TERESA QUIJADA. Las Bienhechurías consisten en: Un LOCAL COMERCIAL, con un área de construcción de ochenta y cuatro metros cuadrados con un centímetro (84,1 Mts2), con las siguientes características: paredes de bloques frisados, piso de cemento y techo de platabanda, con una (1) sala de baño con todos sus accesorios, con servicio de agua y sistema eléctrico. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), equivalente a 1.111,11 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos HUMBERTO JOSÉ QUIJADA GONZALEZ y TOMÁS ALEXANDER ZABALA GARCIA, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano ROYLANDER PRIMITIVO QUIJADA VILLARROEL, supra identificado, su derecho que tiene y le corresponde sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Anais Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.263, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
NOTA: En esta misma fecha (12-06-2012), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
TITULO SUPLETORIO N° 12-40
OQZ/arf/malv.