REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 08 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2011-000009
ASUNTO: RP11-C-2011-000009

AUTO DECRETANDO SUSTITUCIÓN DE MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: al joven "OMISSIS", por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescentes, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual la defensora pública abg. Rosa Moya quien manifestó: oído por su lectura el examen psicosocial, el cual es bastante favorable y refiere que ha cumplido responsablemente y en virtud de ellos solicito la cesación de las medidas de libertad asistida y en cuanto a las reglas de conducta comience a cumplir la misma, consigno en este acto constancia de estudio y constancia de notas en originales y Solicito copias de la presente acta. Por su parte la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo: escuchado como ha sido el informe Psicosocial, oído como han sido lo manifestado por el sancionado y por la defensora. Esta Fiscal no se opone a la Pretensión de la defensa, solicito copias simples.. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; 22/03/10 fue sancionado al cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año cada una, siendo impuesta en fecha 25/05/11, en decisión de fecha 01-06-2011el Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de Caracas, Distrito Capital, declina la competencia a éste despacho el cual se declara competente para conocerla en fecha 12/07/11, imponiéndose al joven de la continuación de las medidas en fecha 10/10/11
Segundo El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de siete (07) meses y veintinueve (29) días de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir el lapso de cuatro (04) meses y un (01) día de la medidas de libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año
Tercero de acuerdo al informe social: impresiona como un joven parco-sereno, actúa con grado de madurez y sentido claro de la realidad, motivado a una vida favorable, con ilusiones de seguir una formación académica. En éste se percibe aparentemente libre de niveles de transgresión, plantea su situación legal como algo circunstancial, de lo cual ha tomado experiencia, tratando en todo caso de superarlo y manejarse con tolerancia hacia una vida organizada libre de riesgos.
En el área psicológica se le percibe como un joven dependiente de la ayuda de otros para iniciar algún plan en concreto, busca independizarse y se muestra responsable de sus obligaciones. No refiere ningún malestar en particular y está libre de conflictos para el momento, además ha cumplido con la asistencia a la medida impuesta.
Cuarto tomando en cuenta que de los informes psicosocial, se evidencia que el logro alcanzado de la mayoría de los objetivos del plan individual conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa ya que se puede apreciar que se encuentra arrepentido, ha interiorizado la ilicitud del hecho y se ha logrado en un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, por lo que al existir un amplio logro de objetivos, y tiene un proyecto de vida que continuar lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescente siga avanzando en su proceso reeducativo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta. La revocación de la medida de libertad asistida impuesta al sancionado "OMISSIS" para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y su sustitución por el cumplimiento de la medida de reglas de Conducta por el lapso de: Un (01) año, cuatro (04) meses y un (01) día, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: Primero: Presentarse una (01) vez al mes por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segundo: Presentar constancia de estudios o de trabajo. Tercero: No cometer nuevos actos delictivos. El texto integro de la presente decisión correrá inserta en el presente asunto a continuación de la presente acta, mediante resolución debidamente motivada que se anexa a la presente causa. Notifíquese al personal técnico sobre la presente decisión. Regístrese el régimen de presentación a nivel del sistema juris 2000. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Mildred De Simone