REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Carúpano, 07 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000373
ASUNTO: RP11-D-2011-000373
AUTO DE EJECUCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 10-05-2012, mediante la cual se sancionó a "OMISSIS" antes identificado, por haber admitido su participación en la comisión del delito de Soborno A Funcionario Público previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley de Corrupción , todos en perjuicio del Estado Venezolano. y a los adolescentes "OMISSIS" por haber admitido su participación en la comisión del delito de Ocultamiento De Municiones previsto y sancionado en el artículo 03, 05 y 09 de la Ley de Armas y Explosivos, en relación con el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, al cumplimiento de la sanción de Amonestación, contemplada en el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescente, en concordancia con el artículo 623 ejusdem; este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal observa que los adolescentes fue objeto de detención preventiva desde el 24/12/11 hasta el 25/12/11 totalizando el lapso de un (01) día. SEGUNDO: Para el cumplimiento de la medida de Amonestación, los sancionados deberán ser impuesto de una recriminación verbal, motivo por el cual se fija audiencia de imposición para el día 25/06/12 a las 08:45 a.m. en el despacho de éste tribunal ubicado en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. En consecuencia, notifíquese a las partes. Cítese al sancionado y a la victima por intermedio de la Comandancia de Policía del Municipio cajigal del Estado Sucre. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G.
La secretaria
Abg. María M. Pereira C.