REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Carúpano, 7 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000047
ASUNTO: RP11-D-2011-000047

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada en la presente fecha audiencia especial en el presente asunto seguido a "OMISSIS"; de la comisión del delito de Porte Ilícito De Armas De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, en la que la defensa pública Abg. Rosa Moya manifestó: En virtud de que esta vencida las sanciones es por lo que solicito la cesación de la misma, y solicito copias simples de la presente acta. Y la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, quien manifestó; escuchado como ha sido la solicitud de la defensa y tomando en consideración que el sancionado se encuentra privado por el tribunal segundo de juicio ordinario es por lo que no me opongo a la solicitud de la defensa, y solicito copias simples de la presente acta, en consecuencia éste tribunal observando:
Primero; En fecha 06/05/11, fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año. Siendo ejecutada en fecha 30/05/11
Segundo que hasta la presente fecha no se le ha impuesto las medidas antes sancionadas, puesto que el joven se encuentra detenido a la orden del Juzgado 2do de juicio de éste Circuito Judicial, según consta en el asunto RP11-P-2011-001839.
Tercero: que desde la fecha de la sentencia 06/05/11 hasta la presente fecha han transcurrido el lapso de un (01) año, un (01) mes y un (01) día, por lo que aún cuando no está prescrita la sanción se encuentra vencida
Cuarto: por cuanto el sancionado se encuentra actualmente privado de libertad, estando detenido en la Comandancia de Policía de ésta ciudad a la orden del juzgado segundo de Juicio, tal como consta en el asunto N° RP11-P-2011-001839. así mismo se observa que la sanción venció en fecha 06/05/12, sin haberse impuesto y tomando en consideración, que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que estos objetivos son imposible de lograr en el presente caso, ya que el sancionado esta privado de libertad, lo que implica la imposibilidad del cumplimiento de las medidas impuestas, se hace pertinente decretar la casación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la Cesación de las medidas de Libertad Asistida y reglas de conducta al adulto: "OMISSIS", por vencimiento de las sanciones de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, por cumplimiento de la sanción y las copias solicitadas por las partes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Mildred De Simone