REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 07 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000214
ASUNTO: RP11-D-2010-000214

AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al joven "OMISSIS", por la comisión del delito de: Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: La Colectividad, en la cual la defensora pública Abg. Rosa Moya quien manifestó: considerando que la LONNA el objetivo fundamental es reeducar y por cuanto a mi representado le falta mas de la mitad para el cumplimiento de las sanciones de reglas de conducta es por lo que solicito que se ratifiquen las mismas, y Solicito copias de la presente acta. Y la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo: oído como han sido lo manifestado por la Defensa pública esta representación fiscal no se opone a que se otorgue la misma y solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; En fecha 14-10-2010 el joven, fue sancionado a cumplir de manera sucesiva las medidas de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conductas por el lapso de Un (01) Años y Seis (06) Meses. Siendo ejecutada en fecha 04-11-2010 e Impuesta en fecha 30-11-2010. En revisión de fecha 30/05/11 se ratificó el cumplimiento de la medida de libertad asistida, posteriormente en revisión de fecha 08/12/11 se ceso el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, y se dio paso al cumplimiento de la medida de Imposición De Reglas De Conducta, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de Cinco (05) meses veintinueve (29) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año y un (01) día de la medida reglas de conducta
Tercero: inserta al folio 59 de la segunda pieza del presente asunto, constancia suscrita por la prof. Diana Rojas en su carácter de Directora de la U.E.A. Jacinto Gutiérrez según la cual el adolescente cursa el IXº semestre de Educación básica en esa institución. Así mismo consta el régimen de presentaciones cumplido a cabalidad hasta la presente fecha.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que ratificarse el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La Ratificación de la medida de reglas de conducta impuesta al sancionado "OMISSIS", por la comisión del delito de: Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: La Colectividad, por el tiempo que le falta por cumplir el cual es el de Un (01) año y Un (01) día, 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Mildred De Simone