REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 04 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000468
ASUNTO: RP11-P-2010-000468
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Homicidio Calificado, tipificado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso: Ronald Alexander Bermúdez, en la cual la defensa pública Abg. Rosa Moya solicitó la cesación de la medida, solicitud a la cual no se opuso la representación fiscal. Éste tribunal observando:
Primero en fecha 06 de abril 2010, fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, en revisiones de fecha 06/12/10 y 10/06/11 se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad. en revisión de fecha 01/12/11 se sustituyó el cumplimiento de la privación de libertad por el cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición De Reglas de Conducta, el tiempo que le falta por cumplir, que es de Once (11) Meses y veintisiete (27) días.
Segundo: ha cumplido hasta la presente fecha seis (06) meses y tres (03) días faltándole por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veinticuatro (24) días.
Tercero El informe social anexo a la presente causa establece en sus conclusiones que en virtud de lo trabajado con el sancionado, se pueden apreciar ciertos avances en el proceso evolutivo del mismo, por lo que se puede decir, que ha logrado superar ciertas dificultades, afianzando bases para un favorable proceso de reinserción social, asumiendo una actitud positiva al cambio, y manteniéndose alejado de situaciones irregulares al margen de la ley.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, la defensa solicitó la cesación de la medida a lo cual no se opuso la fiscal lo pertinente es decretarla, en virtud de que el sancionado ha cumplido mas de las dos terceras partes de las sanciones impuestas, observándose el cumplimiento de los fines para los cuales se impuso la sanción, por cuanto el joven tiene un proyecto de vida y se han verificado cambios en su conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La Cesación de las medidas de libertad asistida y Reglas de conducta impuestas al sancionado la cesación de las medidas impuestas a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Homicidio Calificado, tipificado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso: Ronald Alexander Bermúdez, las copias solicitadas por las partes quedando notificados los presentes. Archívese en su debida oportunidad Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. María Pereira
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