REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 28 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000202
ASUNTO: RP11-D-2011-000202
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal , en perjuicio del Estado Venezolano, éste tribunal observando:
Primero; En fecha 29/09/2011 fue sancionado al cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada el día 19/10/2011 e impuesta efectivamente 05/12/11, quedando obligado al cumplimiento de once (11) meses y veintinueve (29) días de las medidas impuestas
Segundo: El sancionado ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de seis (06) meses y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir el lapso de cinco (05) Meses y cinco (05) Días de la sanción impuesta la cual vencerá el 04/12/2012
Tercero: inserta al folio 116 de la presente causa, se encuentra constancia de fecha 15/01/12, suscrita por los representantes de la Junta Comunal de Campo Ajuro, en la cual hace constar que el sancionado se desempeña como caletero en el Mercado Municipal de la ciudad de Carúpano, quien reside en dicha comunidad desde que nació, donde ha observado una buena conducta.
Cuarto: de acuerdo al informe social, durante el tiempo de evaluación ha informado estar trabajando como caletero en el mercado municipal de Carúpano, oficio este que ha venido realizando desde cierto tiempo, pues esto y la pesca han sido las actividades decentes, donde los de su condición han obtenido oportunidad de trabajar, y así conseguir ingresos para mantenerse. Lleva una vida en pareja, por lo que se esfuerza aún más trabajando, ya que tiene la responsabilidad de atenderla también en lo económico. El adolescente se percibe aparentemente organizado, pero bajo una conducta encubierta, que lo mantiene en estado de observación, por el entorno en que se desenvuelve.
Quinto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, la defensa solicitó la cesación de la medida a lo cual no se opuso la fiscal lo pertinente es decretarla, en virtud de que el sancionado ha cumplido la mitad de las sanciones impuestas, observándose el cumplimiento de los fines para los cuales se impuso la sanción, por cuanto el joven tiene un proyecto de vida y se han verificado cambios en su conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La cesación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a "OMISSIS" por la comisión del delito de Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal , en perjuicio del Estado Venezolano, y con lugar las copias solicitadas por las partes. Archívese en su debida oportunidad Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Hilda Flores
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