REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 27 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000252
ASUNTO: RP11-D-2010-000252


AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al joven "OMISSIS", por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado En Grado De Frustracción, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Rafael Gallardo Cedeño, en la cual la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano M. quien manifestó: escuchado como ha sido el informe por parte del equipo técnico del centro y tomando en consideración lo manifestado por mi defendido esta defensa solicita la sustitución de la Privación de libertad, y en caso contrario que la juez decrete la ratificación de la medida, solicito respetuosamente que se decrete la cesación de la medida disciplinaria que tiene mi representado y se ordenada el traslado del mismo al Centro Socio Educativo, a los fines que pueda terminar la medida de privación de libertad. Solicito copias de la presente acta. Y la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo: escuchado como ha sido el informe social, lo manifestado por le sancionada y por su defensa a de ser notar que el mismo se encuentra en la comandancia de policial de esta ciudad, cumpliendo con la medida disciplinaria, por la cual se le abrió otra causa por la fiscalia que represento, es por lo que solicito que se le sea ratificada la medida privativa de libertad del sancionado por el tiempo que le falta por cumplir, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que En fecha 04/11/11 el referido joven fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso dos (02) años, En fecha 01/12/11 se dictó auto de ejecución de la sentencia, imponiéndose al adolescente de la respectiva sanción en fecha 12/12/11, quedando obligado al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de un (01) año once (11) meses y veintinueve (29) días, ingresando al centro socio educativo el 02/01/12.
Segundo: Hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de cinco (05) meses y veinticinco (25) días de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de un (01) Año, seis (06) Meses y cinco (05) Días
Tercero: De acuerdo a las conclusiones de la trabajadora social: el adolescente en cuestión proviene de un núcleo familiar bien constituido, donde se observo la existencia de ciertas normas y parámetros que bien trabajados hubiese presentado un factor importante en el desarrollo de su personalidad, durante su permanecía en el centro de diagnostico, Enrique se mostró como un adolescente atento, colaborador y respetuoso, que acataba agradablemente la normativa institucional, participando en la actividades programadas, sin embargo se nota una debilidad personal que lo ubica como un individuo manipulable que lo indujo a participar en hecho grupales, es importante señalar que "OMISSIS" que, cursaba el 5to año de bachillerato al momento de ser aprehendido y durante su proceso terapéutico, no ha demostrado que ha dado indicio que es consumidor.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, ya que el sancionado le falta por cumplir mas de la mitad de la sanción aunado al hecho de que cometió un nuevo delito en las instalaciones del centro socio educativo de ésta ciudad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- . La Ratificación de la medida de privación de libertad impuesta al sancionado "OMISSIS",, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado En Grado De Frustración, previsto en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Rafael Gallardo Cedeño de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” y 622 parágrafo primero de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.2.- Cese de la Medida Disciplinaria impuesta en su contra. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad, a los fines de remitirle boleta de traslado al sancionado "OMISSIS" hasta el Centro Socio Educativo, donde permanecerá recluido a la orden de este Juzgado. Ofíciese a la directora del centro informando sobre la presente decisión. Y 3.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Hilda Flores