REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 27 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000340
ASUNTO: RP11-D-2008-000340
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de La Colectividad, en la que la defensa manifestó, Oído los informes Psicosocial y siendo que a mi defendido le falta 4 meses y trece días, aunado al hecho en la actualidad cuenta con 19 años de edad, solicito la cesación de la Medida, solicitud a la que no se opuso la representación fiscal, éste tribunal observando:
Primero; En fecha 19/11/2010 fue sancionado al cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada el día 09/12/2010 e impuesta efectivamente 14/02/11, quedando obligado al cumplimiento de un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días de las medidas impuestas, en revisión de fecha 29/11/11, se le ratificó el cumplimiento de las medidas por el lapso que le faltaba por cumplir
Segundo: El sancionado ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de un (01) año, seis (06) meses y dieciséis (16) días faltándole por cumplir el lapso de cuatro (04) meses y trece (13) días
Tercero: inserta al folio 22 de la segunda pieza de la presente causa, se encuentra constancia de fecha 20/06/12, suscrita por la ciudadana: Belicia Barcelo, en la cual hace constar que el sancionado cumple sus labores como agricultor en su hacienda.
Cuarto: de acuerdo al informe psicologico se trata de un joven independizado de su grupo familiar de origen, y hacia el cual tiene un débil apego afectivo. Es un joven que se provee a si mismo, y tiene amplia necesidad de reconocimiento y aprobación personal. Muestra inseguridad y dependencia encubierta y poca agresividad. Desde el punto de vista social es un ser bastante precario en su condición sociocultural, sugestionable, apático, retraído, actúa confiado de los demás y sin ningún tipo de malicias, lo que lo hace una persona fácil de ser envuelta por los factores de riesgos, se ha adaptado a su entorno socio familiar, que lo han llevado a una vida sedentaria sin aspiraciones a mejorar su calidad de vida, aun cuando ha buscado la forma de estar activo en actividades productivas relacionadas con la agricultura, y uno que otro oficio de construcción, siempre con el apoyo de personas allegadas a la familia, quienes lo han motivado y estimulado al trabajo…aparentemente no se perciben rasgos de transgresion, a pesar del delito que se le imputa, por lo contrario se le reseña niveles de inmadurez y retraimiento.
Quinto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, la defensa solicitó la cesación de la medida a lo cual no se opuso la fiscal lo pertinente es decretarla, en virtud de que el sancionado ha cumplido mas de las dos terceras partes de las sanciones impuestas, observándose el cumplimiento de los fines para los cuales se impuso la sanción, por cuanto el joven tiene un proyecto de vida y se han verificado cambios en su conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La cesación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de La Colectividad, y con lugar las copias solicitadas por las partes. Archívese en su debida oportunidad Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Hilda Flores
|