REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 25 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000050
ASUNTO: RP11-D-2010-000050
AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al joven al joven al joven "OMISSIS", por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: Midaimarys José Fuentes Cabello, en la cual la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano M. oído los informes realizado por el equipo técnico y en aras del ambiente familiar en que se desenvuelve mi representado solicito a este tribunal la ratificación de la medida por el lapso que le falta por cumplir. Solicito copias de la presente acta. Mientras que la fiscal sexta auxiliar Abg. Moraima Goyo: oído como han sido lo manifestado por escuchado como ha sido el resultado por el informe y lo solicitado por la defensa pública, esta Fiscal no se opone a la Pretensión de la defensa, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; En fecha 15/04/10 fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) Años y cuatro (04) Meses, siendo ejecutada el 10/04/10, e impuesta en fecha 15/03/10, posteriormente en fecha 16/09/11 se le sustituyó la medida privación de libertad, por el cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el tiempo que le falta por cumplir, de un (01) año, nueve (09) meses y diecinueve (19) días.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de ocho (08) meses y doce (12) días de las medidas impuestas, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, un (01) mes y siete (07) días de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta.
Tercero: la evaluación social establece en sus conclusiones: es un joven que ha demostrado interés por cambiar su condición de vida, haciendo grandes esfuerzos por mantenerse aislado de los problemas y estableciendo relaciones interpersonales acordes con el estilo de vida que emprendió.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, por cuanto aún le falta un lapso prudencial por cumplir.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- decreta: La La Ratificación de las medidas de Libertad asistida y Reglas de conducta impuestas al joven "OMISSIS", por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: Midaimarys José Fuentes Cabello, por el tiempo que le falta por cumplir de un (01) año, un (01) mes y siete (07) días de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Hilda Flores
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