REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 13 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000258
ASUNTO: RP11-D-2011-000258
AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al joven al joven al joven "OMISSIS" en virtud de haber admitido sus responsabilidades en los delitos de Violación, tipificado en el artículo 374 del Código Penal venezolano en perjuicio de la adolescente "OMISSIS", en la cual la defensora pública Abg. Rosa Moya. Oído como ha sido el pronostico favorable del informe social y aun cuando no esta consignado o no habido el tiempo necesario para el informe psiquiátrico y por cuanto mi representado no ha cumplido mas de la mitad de la sanción impuesta pero sin embargo ha logrado los objetivos planteados lográndose un 100 por ciento esta defensa es por lo que solicita una medida menos gravosa a la privativa de libertad dejándose a criterio a la ciudadana juez de la decisión y Solicito copias de la presente acta. Es todo. Finalmente la juez le otorga la palabra al fiscal sexto auxiliar Abg. Wilfredo Monsalve: oído como han sido lo manifestado por al joven sancionado hablar sobre la acción delictiva por la cual se encuentra presente es necesario mencionar que el adolescente le hace falta mejorar y entender las consecuencias que causo en relación a que el objetivo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente es reeducar al sancionado, en segundo lugar al adolescente le hace falta por cumplir la sanción de 2 años 2 meses 21 días, y en tercer lugar no consta en actas el informe psiquiátrico a fin de determinar las conductas que posee, es por esta razón que el ministerio público solicita se ratifiquen las medidas acordadas por los tribunales competentes en relación a los artículos 620 literal 7 y 628 parágrafo 1 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; En fecha 22/03/12 fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses, siendo ejecutada el 20/04/12.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de nueve (09) meses y ocho (08) días de la medida de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, dos (02) meses y veintidós (22) días.
Tercero: la evaluación social establece en sus conclusiones: en virtud de los objetivos que le fueron planteados se puede decir que el sancionado ha dado muestras claras de poseer suficientes herramientas para su posible proceso reeducativo, por lo que se considera que con el poco tiempo que tiene en el centro, logró un porcentaje satisfactorio en la ejecución de sus objetivos, por lo que se sitúa en un 100%. "OMISSIS" es un joven con grandes potencialidades y un alto nivel de preparación, integrante de un grupo familiar bien constituido, donde se observan valores y parámetros, quienes le brindan el apoyo incondicional al joven. Pronostico favorable.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medida de privación de libertad impuesta, por cuanto a pesar de que el sancionado tiene un 100% de objetivos logrados, con un pronostico favorable desde el punto de vista social, el mismo solo ha tenido en el centro un lapso de dos meses, y el plan individual en el área social debía desarrollarse hasta el mes de octubre del presente año. Así mismo se observa que por el poco tiempo que tiene el sancionado en el centro especializado aún no ha recibido orientación psiquiátrica. Aunado al hecho de que aún no reconoce su participación en el delito por el cual ha sido condenado. Por lo que el sancionado requiere trabajar el área relativa a la comisión del delito, por cuanto debe reconocer tanto su participación como la gravedad del delito cometido para ser reinsertado a la sociedad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- decreta: La La Ratificación de la medida de privación de libertad impuesta al joven "OMISSIS", en virtud de haber admitido sus responsabilidades en los delitos de Violación, tipificado en el artículo 374 del Código Penal venezolano en perjuicio de la adolescente "OMISSIS, 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Mildred de Simone
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