REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 13 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000217
ASUNTO: RP11-D-2011-000217

AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al joven J"omissis", por la comisión de los delitos de: Robo Agravado, previsto en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Adrian Jesús Gómez Cedeño Y Suandri Del Valle Cedeño Zamora, en la cual la defensora pública Abg. Rosa Moya. Oído por su lectura el informe psiquiátrico y el informe social donde refiere pronostico favorable acata las orientaciones impartidas aun cuando haya suscitado un hecho en el centro socio Educativo mi representado manifiesta que el lo que trato fue de asustarlo es por lo que esta defensa solicita que se le acuerde una nueva oportunidad a una medida menos gravosa a la privativa de libertad y Solicito copias de la presente acta. Y la representación fiscal Abg. Wilfredo Monsalve: quien El Ministerio Público solicita sea ratificada las medidas acordadas por el tribunal competente en razón a que consta en actas específicamente del 08/06/2012 suscrita por los guías en lo cual informan que el adolescente pretendió someter con armas blancas a otro adolescente, así mismo el tiempo de la sanción impuesta el cual consiste que de los 2 años de sanción el mismo ha cumplido hasta la fecha 11 meses 12 días y faltándole por cumplir 12 meses 18 días, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; En fecha 31/10/11 fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada el 28/11/11 e impuesta en fecha 15/12/11.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de once (11) meses y doce (12) días de la medida de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de un año (01) año y dieciocho (18) días
Tercero: De acuerdo al personal técnico: la evaluación psiquiátrica de marzo del presente año, establece en sus conclusiones el consultante presenta tendencia al consumo actualmente no perjudicial de cigarrillos. No se evidencian otros problemas. Su nivel intelectual impresiona dentro del promedio. Sus capacidades de juicio y discernimiento se encuentran conservadas, logrando con ello diferenciar el bien del mal sin dificultad. Se recomienda orientar con respecto al riesgo de generar una adicción a la nicotina y con respecto al estilo de vida a seguir al ser dado en libertad. En cuanto a la evaluación social se establece un 86% de promedio en los objetivos logrados. Estableciéndose que desde su ingreso al centro se mostró atento, colaborador y respetuoso, manteniendo buenas relaciones con sus iguales y recibe agradablemente las orientaciones que se le imparten, y necesita ser supervisado en el desarrollo de sus actividades, pronostico favorable.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que ratificarse el cumplimiento de las medida de privación de libertad impuesta, por cuanto a pesar de que el sancionado tiene un alto porcentaje de objetivos logrados, con un pronostico favorable desde el punto de vista social, el acta de fecha 08/06/2012 suscrita por los guías (inserta al folio 63 de la segunda pieza del presente asunto) en la cual informan que el joven en compañía de otro adulto pretendió someter con armas blancas a otro adolescente, contradice las conclusiones del informe social según el cual mantiene buenas relaciones con sus iguales, ya que los demás jóvenes que ocupan el dormitorio 2, manifestaron que estos jóvenes los tenían sometidos y amenazados con puyas, y si esto no hubiera pasado, ellos los iban a sacar a fuerza de golpes. Por lo que el sancionado requiere trabajar el área de las relaciones interpersonales, las cuales siendo supervisadas por el personal idóneo pueden ofrecerle elementos para una madurez emocional satisfactoria al momento de ser reinsertado a la sociedad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- decreta: La Ratificación de la medida de privación de libertad impuesta al sancionado "omissis", por la comisión de los delitos de: Robo Agravado, previsto en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Adrián Jesús Gómez Cedeño Y Suandri Del Valle Cedeño Zamora, 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Mildred de Simone