REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 11 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000360
ASUNTO: RP11-D-2011-000360
AUTO DECRETANDO SUSTITUCIÓN DE MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: al joven "OMISSIS", por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de en la cual la defensora pública abg. Rosa Moya quien manifestó: oído por su lectura el examen psicosocial, el cual es bastante favorable y refiere que ha cumplido responsablemente y en virtud de ellos solicito la cesación de las medidas de libertad asistida y en cuanto a las reglas de conducta comience a cumplir la misma, consigno en este acto constancia de estudio y constancia de notas en originales y Solicito copias de la presente acta. Por su parte la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo: escuchado como ha sido el informe Psicosocial, oído como han sido lo manifestado por el sancionado y por la defensora. Esta Fiscal no se opone a la Pretensión de la defensa, solicito copias simples.. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; En fecha 26/04/2011 fue sancionado al cumplimiento sucesivo de las medidas Semi-Libertad, por el lapso de un (01) año y Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, siendo ejecutada el 11/05/2011, en decisión de fecha 19-07-2011 el Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de Caracas, Distrito Capital, declina la competencia a éste despacho el cual se declara competente para conocerla en fecha 01/12/11, imponiéndose al joven de la continuación de las medidas en fecha 12/12/11, sin embargo el joven ingresó al centro socio-educativo en fecha 02/01/12.
Segundo El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de cinco (05) meses y nueve (09) días de la medida de semi-libertad, faltándole por cumplir el lapso de seis (06) meses y veintiún (21) día de la medida de semi-libertad y el cumplimiento sucesivo de la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año y seis (06) meses
Tercero de acuerdo al informe psiquiátrico en sus conclusiones: se tiene que el consultante no presenta evidencia de enfermedad mental en la actualidad. Su nivel intelectual impresiona dentro del promedio, logrando con ello entre otros aspectos, anticipar las posibles consecuencias de sus actos y ser responsable de los mismos. Planes al igual a futuro impresionan ajustados a la normal social. Se plantea orientar con respecto al estilo de vida a seguir al salir en libertad.
En opinión de la trabajadora social: El adolescente en cuestión ingreso al centro socio educativo con un permiso del Tribunal para incorporarse a la actividad laboral lo cual realizo satisfactoriamente durante tres meses llevándose a cabo dos visitas de supervisión y sosteniendo entrevista con el patrono una vez culminado el contrato el adolescente permaneció en las instalaciones del centro Socioeducativo incorporándose a cada una de las actividades programadas en la misma presentándose como un individuo tranquilo y colaborador quien se adato favorablemente de vida institucional estableciendo adecuada relaciones interpersonales con sus pares y con las figuras de autoridad recibiendo las orientaciones impartidas de forma agradable, aun cuando el adolescente proviene de una familia desintegrada donde la figura de autoridad es ejercida por la madre y no ha contado con el apoyo paterno en virtud de que este falleció cuando el tenia pocos meses de vida, se nota la existencia de ciertos valores y formación en el seno del hogar, con una madre profesional y el con un avanzado grado de estudio por lo que se le otorga un pronostico favorable en el área social recomendando supervisión y orientación en la ejecución de sus próximas actividades
Cuarto tomando en cuenta que los aspectos psiquiátricos y sociales se evidencia que el logro alcanzado de la mayoría de los objetivos del plan individual conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa ya que se puede apreciar que se encuentra arrepentido, ha interiorizado la ilicitud del hecho y se ha logrado en un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, por lo que al existir un amplio logro de objetivos, lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescentes siga avanzando en su proceso reeducativo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta. Decreta Con Lugar la solicitud de la defensa Pública en cuanto a la Sustitución de la medida de semi-libertad impuesta al sancionado "OMISSIS", por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, por el cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y Seis (06) meses, y Reglas de conductas por el lapso de Seis (06) meses Veintiún (21) día, quedando obligado a presentarse una vez al mes por ante el personal técnico del Centro Socio Educativo a los fines de la respectiva evaluación. Se Ordena librar Boleta de libertad a nombre del sancionado, junto con oficio a la directora del Centro Socio Educativo. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Mildred De Simone
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