REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Carúpano, 11 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000170
ASUNTO: RP11-D-2008-000170
AUTO DECLARANDO CON
LUGAR LA REVOCACIÓN DE MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: "OMISSIS!, por la comisión por la comisión de los delitos de: Robo De Vehiculo Automotor, articulo 05 de la ley sobre el hurto de vehiculo, en perjuicio del ciudadano Freddy Luna Bello, Violación En Grado De Cooperador Inmediato, tipificado en el articulo 375 del Código penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem Y Lesiones Personales Leves tipificado en el articulo 416, del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del adolescente: "OMISSIS" en la cual la defensora pública, Yajaira Moya, quien solicito : En virtud de lo manifestado por mi representado donde alega a su favor que es cierto que el fue a trabajar a la ciudad de Margarita por cuanto su padre se encontraba delicado de salud y es por ello que mi representado se va a esta ciudad a los fines de atender la empresa consigno en este acto constancia de estudio; es por ello que esta defensa solicita que se le de una oportunidad a los fines de cumplir responsablemente con las sanciones impuestas por este digno Tribunal ya que el mismo es un estudiante del 4to y 5to año de bachillerato y en caso de estar privado de libertad por dicho incumplimiento le ocasionaría un perjuicio en sus estudios e igualmente le ocasionaría un perjuicio a la compañía en el cual su papa es el propietario y es el único hijo que tiene para ayudarlo al respecto, aun cuando existe otro hermano pero el que ha estado siempre con su padre es mi representado es por lo que solicito se le otorgue una nueva oportunidad, y la representación fiscal Abg. Moraima Goyo quien manifestó: escuchado como ha sido de parte del Tribunal el resumen de todo el proceso del sancionado donde se observa claramente que el mismo no ha cumplido o no cumplió a cabalidad el año 2011 con sus obligaciones y en el año en curso no ha cumplido ni con una sola de las presentaciones impuestas ni con las demás obligaciones impuestas que le fueron asignadas por el Tribunal en cuanto a lo manifestado por este en sala no tiene ninguna relación con lo manifestado por esta defensa puesto que el señalo que fue a trabajar a la ciudad de Margarita por este año, por no pasar los carnavales aquí, no tiene nada que ver con lo manifestado por la defensa es por lo que esta representación fiscal basándome en lo establecido en el articulo 628paragrafo segundo literal C de la LOPNNA solicito la privación de libertad por el lapso de seis (06) meses por el incumplimiento de la sanción impuesta al hoy adulto y de la cual el tenia total conocimiento de cómo debía cumplirla, y solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; en fecha 06/11/2008, fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de cinco (05) años. En audiencia de revisión de fecha 16/07/09, se le ratificó el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad. En fecha 29/01/10, se realizó la audiencia de revisión de medida, sustituyéndosele la medida de privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de la medida de libertad asistida por el lapso de Dos (02) años y la medida de imposición de reglas de conductas por el lapso de Un (01) Año y Veintiocho (28) días, en revisión de fecha 29/04/11 se decretó el cese de la medida de Libertad Asistida y se dio paso al cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, y Veintiocho (28) días.
Segundo El sancionado incumplió con la medida de reglas de conducta, motivo por el cual en fecha 28/02/12 se dictó auto ordenando su detención, puesto que se pudo constatar que el sancionado no estaba cumpliendo con las reglas impuestas, ya que no acreditó constancia de estudio ni de trabajo y dejó de presentarse por ante la unidad de Alguacilazgo, conforme a lo evidenciado en la comunicación enviada por el jefe de esa unidad. Aunado al hecho de que el sancionado en acta de fecha 03/10/11, quedó notificado para asistir a la audiencia de revisión de medida pautada para el 01/11/11, no asistiendo al acto sin justificación alguna, difiriéndose dicha audiencia en reiteradas oportunidades, por no acudir el sancionado a los llamados de la autoridad judicial, por lo que cumplió con las reglas de presentaciones por tres (03) Meses, incumpliendo el resto de las obligaciones, faltándole por cumplir Nueve (09) meses y veintiocho (28) días
Tercero el joven se encuentra detenido desde el día: 24/05/12 a la orden de éste juzgado en virtud de la detención ordenada en fecha 29/02/12.
Cuarto: De conformidad con el artículo 628 parágrafo Segundo, literal C de la Lopnna, se podrá aplicar la medida de privación de libertad, si el adolescente incumpliere injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas, en éste caso la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses.
Quinto A pesar de que la defensa consignó en éste acto constancia de estudio y de trabajo del sancionado, las mismas fueron consignadas extemporáneamente, por cuanto el sancionado debía presentar la misma durante el cumplimiento de las reglas impuestas, aunado al hecho de que la constancia de estudio está fechada en diciembre del año 2011, pero presenta incongruencia ya que refiere que el sancionado es cursante del año 2012-2013. Aunado al hecho de no se observa el sello húmedo de la institución.
Así mismo se puede observar que las razones esgrimidas por el sancionado no justifican el incumplimiento de la medida puesto que pudo consignar las constancias a través de la defensa y a pesar de que la constancia de trabajo es fechada en febrero del presente año, el mismo dejo de presentarse en septiembre del año 2011, por lo que considera quien decide, que debe revocarse el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de tres (0) meses, que vence el 24/08/2012
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Revoca el cumplimiento de la medida de reglas de conducta y ordena su Sustitución por el cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de tres (03) meses, la cual vencerá el 24 de Agosto del 2012, por cuanto se encuentra detenido desde el 24 de mayo de este año, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y las copias solicitadas por las partes. Debiendo cumplir la sanción de privación de libertad en el Internado Judicial de ésta ciudad, ingresando en fecha 12/06/2012, en horas de la mañana a los fines de que continúe el cumplimiento de la sanción privativa de libertad. Líbrese boleta de traslado y remítase mediante oficio al Comandante de policía de ésta ciudad. Líbrese boleta de ingreso y remítase al director del Internado Judicial de ésta ciudad junto con copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio al CICPC dejando sin efecto la orden de captura Nº RY11BOL2012000570, de fecha 22/03/2012, en virtud de haberse materializado la misma. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Mildred De Simone
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