REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 6 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001084
ASUNTO: RP11-P-2005-001084



SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA RÉGIMEN ABIERTO

Revisado como ha sido el presente asunto, se observa, que el Penado FAUSTINO RAFAEL GÓMEZ GÓMEZ, quien es venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de 30 años de edad, soltero, oficio taxista, titular de la cédula de identidad Nº V-17.409.012, fecha de nacimiento: 19-07-81, hijo de Miriam Gómez y Faustino Gómez, residenciado en el sector Yanohami, hacia el cerro, Barrio 22 de Agosto de esta ciudad, casa S/N, como a cincuenta metros del acilo de ancianos, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Régimen Abierto, en consecuencia, éste Tribunal en atención a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
Primero: El Penado FAUSTINO RAFAEL GÓMEZ GÓMEZ, fue Condenado por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 de Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: FREDDY JOSÉ ORTIZ BERTONCINI (OCCISO) Y DE YRIS CRISTINA LONGART (OCCISA).

Segundo: El Penado FAUSTINO RAFAEL GÓMEZ GÓMEZ, fue detenido en fecha 18 de Marzo del 2005, situación que se mantuvo hasta el día 05 de Diciembre del 2007, en virtud de haber sido absuelto al culminar el Juicio Oral y Publico, por lo que tuvo privado por un tiempo de Dos (02) años, Ocho (08) meses y Diecisiete (17) días, luego fue librada orden de captura por la misma causa siendo aprehendido nuevamente en fecha 17 de Marzo del 2010, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad Cuatro (04) años, Once (11) meses y seis (06) días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, mas los lapsos de Dos (02) años, Tres (03) meses y Veinte (20) días, redimidos por auto de fecha 17/05/2012, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Siete (07) años, Dos (02) meses y Veintiséis (26) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro (04) años, Nueve (09) meses y Cuatro (04) días, que vencerán de manera definitiva el día 10 de Marzo del 2017, pudiendo Optar a Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.
Tercero: El Penado FAUSTINO RAFAEL GÓMEZ GÓMEZ, Opta por la Formula Alternativa de cumplimiento de pena correspondiente al Régimen Abierto: Al cumplir (1/3) parte de la pena impuesta la cual se encuentra vencida.
Cuarto: Cursa a los folios del 43 al 45 de la pieza procesal numero trece del presente asunto penal, Informe Técnico, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, Región Oriental, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de la Penada; quien Opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, el cual fue practicado por la Unidad Técnica de ésta ciudad; arrojando como resultado Opinión Favorable, además siendo clasificando actualmente al penado FAUSTINO RAFAEL GÓMEZ GÓMEZ, con el grado de MÍNIMA SEGURIDAD.

Quinto: Cursa al folio 31, de la pieza procesal numero trece que conforma la presente causa, Constancia de Conducta del Penado; suscrita por el Director y Funcionarios del Internado Judicial de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; mediante la cual certifican que la mencionado Penado desde su ingreso a ese establecimiento penal se ha caracterizado por tener Conducta Buena.
Sexto: Cursa al folio 47 de la pieza procesal numero trece del presente asunto penal, Oferta de Trabajo a favor del Penado; mediante la cual la ciudadana Zilka Alcala, en su carácter de Gerente de la Cooperativa Posada Tintorero R.L, ubicado en la avenida 31 de Julio, Sector de Guerra, Calle los nísperos casa S/N, Isla de Margarita Nueva Esparta, como Obrero, con un Horario de Trabajo comprendido de 07:00 a.m. a 12:00 m. y de 01:00 PM a 05:00 PM, de Lunes a Sábado, devengando un salario de Mil Setecientos Ochenta Bolívares Fuertes (BsF. 1.780,00).
Séptimo: Visto el oficio Nº 1252-12, suscrito por el Lic. José Balaguer, en su carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad, en la cual se refleja que dicho penado solicitó medida alternativa de cumplimiento de pena, consistente en Régimen Abierto, a ser cumplida en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Antonio José González Ávila, ubicado en la Av. Rómulo Betancourt, sede la prefectura de Mariño, Planta Baja Municipio García, Porlamar Estado Nueva Esparta, a cargo del Lic. Inocente Rodríguez, Teléfonos: 0495-264.08.75 y 0416-796.3954.
En consecuencia por todas estas consideraciones, conllevan a éste Juzgador a Declarar: Procedente la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente al “Régimen Abierto” en el asunto seguido al Penado FAUSTINO RAFAEL GÓMEZ GÓMEZ, por encontrarse llenos todos los presupuestos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Declara: Procedente la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente al “Régimen Abierto”, al Penado FAUSTINO RAFAEL GÓMEZ GÓMEZ, quien es venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de 30 años de edad, soltero, oficio taxista, titular de la cédula de identidad Nº V-17.409.012, fecha de nacimiento: 19-07-81, hijo de Miriam Gómez y Faustino Gómez, residenciado en el sector Yanohami, hacia el cerro, Barrio 22 de Agosto de esta ciudad, casa S/N, como a cincuenta metros del acilo de ancianos, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien fue Condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 de Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: FREDDY JOSÉ ORTIZ BERTONCINI (OCCISO) Y DE YRIS CRISTINA LONGART (OCCISA), en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr Antonio José González Ávila, ubicado en la Av. Rómulo Betancourt, sede la prefectura de Mariño, Planta Baja, Municipio García, Porlamar Estado Nueva Esparta, a cargo del Lic. Inocente Rodríguez, Teléfonos: 0495-264.08.75 y 0416-796.3954. En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer al Penado, FAUSTINO RAFAEL GÓMEZ GÓMEZ, de la presente decisión Acuerda remitir mediante oficio, copia certificada de la misma a la Dirección del Internado Judicial del Estado Nueva Esparta, junto a la correspondiente Boleta de Pre-Libertad a nombre del Penado, así como Boleta Informativa al Penado. Igualmente se Ordena oficiar lo conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06, Región Oriental, Porlamar Nueva Esparta, al Director Lic. Inocente Rodríguez, del Centro de Tratamiento Comunitario, Dr. Antonio José González Ávila, ubicado en la Av. Rómulo Betancourt, sede la prefectura de Mariño, Planta Baja Municipio García, Porlamar Estado Nueva Esparta, teléfonos: 0495-264.08.75 y 0416-796.3954. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Así se decide. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO