REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 28 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001041
ASUNTO: RP11-P-2012-001041
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 7 de Junio de 2012, por el Tribunal Tercero de Control, mediante la cual se condenó a ALEXIS GREGORIO FORD PIETI, quien dijo ser venezolano, Natural Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 19 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.565.907 , nacido el 14-07-92 , hijo de Nairobis Ford Pieti, domiciliado en Valle Verde, Sector Primero de Marzo, casa 19, Municipio Valdez del Estado Sucre y FELIX SUAREZ, quien dijo ser venezolano, Natural Cumana Estado Sucre, de 24 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.345.568, nacido el 16-08-87, hijo de Leida Jesús Suárez y padre desconocido, domiciliado en la Esmeralda, Sector Los Conucos, casa Nº 14, a la orilla de la carretera nacional, Carúpano Cariaco, Municipio Rivero del Estado Sucre, a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN., mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO GUERRERO GUTIERRES. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los penados ALEXIS GREGORIO FORD PIETI y FELIX SUAREZ, anteriormente identificados, fueron condenados a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO GUERRERO GUTIERRES.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que el penado ALEXIS GREGORIO FORD PIETI, fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 09 de Marzo del 2012, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tienen privados de libertad un total de Tres (03) meses y Diecinueve (19) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco (05) años, Ocho (08) meses y Once (11) días de prisión, que vencerán de manera definitiva el día 09 de Marzo del año 2018.
Así mismo, en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial Nº 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, cuya vigencia anticipada se declaró en la disposición final Segunda del referido cuerpo normativo; encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Tres (03) años, que vencerán el 09 de Marzo del año 2015, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea dos tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Cuatro (04) años, que vencerán el 09 de Marzo del año 2016, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro (04) años y Seis (06) meses, que vencerán en fecha 09 de Septiembre del año 2016, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cuatro (04) años y Seis (06) meses, que vencerán el 09 de Septiembre del año 2016, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a ALEXIS GREGORIO FORD PIETI, Inhabilitado Políticamente, hasta el día 09 de Marzo del 2015, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que el penado FELIX SUAREZ, fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 10 de Marzo del 2012, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tienen privados de libertad un total de Tres (03) meses y Dieciocho (18) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco (05) años, Ocho (08) meses y Doce (12) días de prisión, que vencerán de manera definitiva el día 10 de Marzo del año 2018.
Así mismo, en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial Nº 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, cuya vigencia anticipada se declaró en la disposición final Segunda del referido cuerpo normativo; encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Tres (03) años, que vencerán el 10 de Marzo del año 2015, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea dos tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Cuatro (04) años, que vencerán el 10 de Marzo del año 2016, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro (04) años y Seis (06) meses, que vencerán en fecha 10 de Septiembre del año 2016, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cuatro (04) años y Seis (06) meses, que vencerán el 10 de Septiembre del año 2016, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a FELIX SUAREZ, Inhabilitado Políticamente, hasta el día 10 de Marzo del 2015, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 7 de Junio de 2012, por el Tribunal Tercero de Control, mediante la cual se condenó a ALEXIS GREGORIO FORD PIETI, quien dijo ser venezolano, Natural Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 19 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.565.907 , nacido el 14-07-92 , hijo de Nairobis Ford Pieti, domiciliado en Valle Verde, Sector Primero de Marzo, casa 19, Municipio Valdez del Estado Sucre y FELIX SUAREZ, quien dijo ser venezolano, Natural Cumana Estado Sucre, de 24 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.345.568, nacido el 16-08-87, hijo de Leida Jesús Suárez y padre desconocido, domiciliado en la Esmeralda, Sector Los Conucos, casa Nº 14, a la orilla de la carretera nacional, Carúpano Cariaco, Municipio Rivero del Estado Sucre, a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN., mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO GUERRERO GUTIERRES. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para los penados al Director del Internado de esta ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria a los penados. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
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