REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 28 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000901
ASUNTO: RP11-P-2011-000901


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 22 de Mayo de 2, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a RONNI JOSÉ LÓPEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 25 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 18.590.910, nacido en fecha 25/05/1985, hijo de Silvia Martínez y Eleazar López Rodríguez, de profesión Indefinido, residenciado en la Urbanización Primero de Mayo, Sector Ciudad Bendita, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la ley Orgánica de drogas, en perjuicio de La Colectividad y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio del Estado Venezolano, más las Accesorias de Ley, previstas en el articulo 16 del Código Penal; y EUCARIS GABRIELA MARCANO, venezolana, natural de Carúpano, de 26 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 16.392.230, nacida en fecha 28/03/1984, hija de Carmen Lugo y Eudis Marcano, de profesión Indefinido, residenciado en la Urbanización Primero de Mayo, Sector Ciudad Bendita, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, más las Accesorias de Ley, previstas en el articulo 16 del Código Penal; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado RONNI JOSÉ LÓPEZ, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la ley Orgánica de drogas, en perjuicio de La Colectividad y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio del Estado Venezolano, más las Accesorias de Ley, previstas en el articulo 16 del Código Penal y la Penada EUCARIS GABRIELA MARCANO, fue condenada a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, más las Accesorias de Ley, previstas en el articulo 16 del Código Penal. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 01 de Abril del 2011, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 22 de Mayo del 2012, fecha en la cual se les impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos por un lapso de Un (01) año, Un (01) mes y Veintiún (21) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando el penado RONNI JOSÉ LÓPEZ, a cumplir de la referida pena un lapso de Un (01) años, Cinco (05) meses, Veintisiete (27) días y Doce (12) horas, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado RONNI JOSÉ LÓPEZ, actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. En lo que respecta a la penada EUCARIS GABRIELA MARCANO, del anterior cómputo se evidencia que el tiempo de detención preventiva sufrido, supera la pena definitiva Impuesta como castigo para el delito por el que fue condenado, por lo que la pena impuesta se ha agotado en su totalidad; en tal sentido éste Tribunal, estima procedente, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, Decretar la Extinción y Cese inmediato de la Pena impuesta, así como de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que pesa sobre la ciudadana EUCARIS GABRIELA MARCANO, y así se decide.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a RONNI JOSÉ LÓPEZ, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva al penado RONNI JOSÉ LÓPEZ, y así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 22 de Mayo de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a RONNI JOSÉ LÓPEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 25 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 18.590.910, nacido en fecha 25/05/1985, hijo de Silvia Martínez y Eleazar López Rodríguez, de profesión Indefinido, residenciado en la Urbanización Primero de Mayo, Sector Ciudad Bendita, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la ley Orgánica de drogas, en perjuicio de La Colectividad y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio del Estado Venezolano, más las Accesorias de Ley, previstas en el articulo 16 del Código Penal; y EUCARIS GABRIELA MARCANO, venezolana, natural de Carúpano, de 26 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 16.392.230, nacida en fecha 28/03/1984, hija de Carmen Lugo y Eudis Marcano, de profesión Indefinido, residenciado en la Urbanización Primero de Mayo, Sector Ciudad Bendita, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, más las Accesorias de Ley, previstas en el articulo 16 del Código Penal; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto la Penada EUCARIS GABRIELA MARCANO, antes identificada, de acuerdo al computo respectivo se evidenció que la misma agoto en su totalidad la pena impuesta, en consecuencia se Decreta: La Extinción de la Pena Impuesta, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico - Social respectiva al penado RONNI JOSÉ LÓPEZ. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 20 de Octubre del año en curso a las 03:15 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO