REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 27 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001297
ASUNTO: RP11-P-2010-001297
En virtud de la rotación de Jueces de Primera Instancia en lo Penal, adscritos al Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, la cual fue ordenada por la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Dra. Ana Dubraska García, y mediante oficio Nº 2012-334, de fecha 15 de Marzo de 2012, se le informó al Abg. Jesús Eduardo García, que a partir del día lunes 09-04-2012 cumplirá funciones como Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano; es por lo que una vez tomado posesión del referido Tribunal, me AVOCO al conocimiento de la presente causa y habiéndose recibido oficio N° 2012-462 anexo al mismo asunto RP01-R-2012-000016, nomenclatura de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, y RP11-R-2011-000120, nomenclatura de este Juzgado, suscrito por la Abg. Cecilias Yaselli Juez Presidenta de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Luís Arturo Izaguirre en su carácter de Defensor Privado del penado José Luís López Calzadilla, en el cual la referida Corte de Apelaciones del Estado Sucre declara Primero: Con Lugar el Recurso de Apelación del Abg. Luís Arturo Izaguirre, en contra de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 27/06/2011, en al cual se rechaza la solicitud de Redención de la pena Por Trabajo y Estudio a favor del penado de autos; Segundo: se anula la Sentencia Recurrida; Tercero: se ordena que otro Juez distinto del que dicto el fallo anulado, se pronuncie sobre la procedencia o no de la redención de la pena, sugerida por la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre, en consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución, visto el oficio Nº 1258, contentivo del Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado José Luís López Calzadilla, quien fue condenado a cumplir la pena de Seis (6) años de prisión, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31, en su segundo y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, entre otras, en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 30/06/2010, hasta el 09/06/2011, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Once (11) meses y Nueve (09) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Cinco (05) meses, Diecinueve (19) días y Doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado José Luís López Calzadilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.611.612, nacido en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, fecha 21-06-1979, de 31 años de edad, soltero, Obrero y pescador, hijo de Adelaida Calzadilla y Luís López, y residenciado en Nueva Guiria, Vereda Nº 17, Casa Nº 16, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, la pena de Cinco (05) meses, Diecinueve (19) días y Doce (12) horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos, y así se decide.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
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