REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 27 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001198
ASUNTO: RP11-P-2010-001198


En virtud de la rotación de Jueces de Primera Instancia en lo Penal, adscritos al Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, la cual fue ordenada por la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Dra. Ana Dubraska García, y mediante oficio Nº 2012-334, de fecha 15 de Marzo de 2012, se le informó al Abg. Jesús Eduardo García, que a partir del día lunes 09-04-2012 cumplirá funciones como Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano; es por lo que una vez tomado posesión del referido Tribunal, me AVOCO al conocimiento de la presente causa y habiéndose recibido oficio N° 2012-595 anexo al mismo asunto RP01-R-2012-000015, nomenclatura de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, y RP11-R-2011-000117, nomenclatura de este Juzgado, suscrito por la Abg. Cecilia Yaselli Figueredo Juez Presidenta de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Luís Arturo Izaguirre en su carácter de Defensor Privado del penado Williams Alexander Lopez, en el cual la referida Corte de Apelaciones del Estado Sucre declara Primero: Con Lugar el Recurso de Apelación del Abg. Luís Arturo Izaguirre, en contra de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 26/07/2011, en al cual se rechaza la solicitud de Redención de la pena Por Trabajo y Estudio a favor del penado de autos; Segundo: se anula la Sentencia Recurrida; Tercero: se ordena que otro Juez distinto del que dicto el fallo anulado, se pronuncie sobre la procedencia o no de la redención de la pena, sugerida por la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre, en consecuencia este Tribunal visto el oficio Nº 1257, contentivo del Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Williams Alexander López, quien fue condenado a cumplir la pena de Seis (6) años de prisión, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución Agravada, previsto y sancionado en el artículo 31, en su segundo y último aparte, en concordancia con el artículo 46 ordinal 5° ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, entre otras, en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 19/06/2010, hasta el 09/06/2011, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Once (11) meses y Veinte (20) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Cinco (05) meses y Veinticinco (25) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Williams Alexander López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.612.508, nacido en fecha 06-03-1981, soltero, de Oficio Comerciante, hijo de Nelson Urbaneja y Eglis López, y domiciliado en Guayacán, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Mercal, Guiria de la Costa, Municipio Valdez del Estado Sucre, la pena de Cinco (05) meses y Veinticinco (25) días, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos, y así se decide.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO