REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 27 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000412
ASUNTO: RP11-P-2009-000412


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 15 de Mayo de 2012, por el Tribunal Segundo de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ANTONIO LUIS MONTAÑO SUÁREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.379.510, natural de Carúpano, soltero, nacido en fecha: 19-04-1990, de 22 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Carmen Suárez y José Montaño, domiciliado en el Cerro El Tigre, parte de arriba, casa sin número, cerca del Tanque, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, en relación con el articulo 9 de la LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS Y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y LA COLECTIVIDAD; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado ANTONIO LUIS MONTAÑO SUÁREZ, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, en relación con el articulo 9 de la LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS Y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y LA COLECTIVIDAD. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 04 de Marzo del 2009, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 26 de Mayo del referido año, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de Dos (02) meses y Veintidós (22) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Un (01) año, Seis (06) meses y Ocho (08) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente detenido a la orden del Tribunal Primero de Juicio de esta sede Judicial. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a ANTONIO LUIS MONTAÑO SUÁREZ, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual; Asi mismo observa este Tribunal que el referido penado se encuentra Privado de Libertad en la Comandancia de Policía de esta ciudad, a la orden del Tribunal Primero de Juicio, en la causa penal Nº RP11-P-2011-000667, por lo que se acuerda oficiar al referido Tribunal a los fines de que informe a este despacho cuando emita sentencia definitiva en la causa que se le sigue al penado por ese despachó, y así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 15 de Mayo de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ANTONIO LUIS MONTAÑO SUÁREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.379.510, natural de Carúpano, soltero, nacido en fecha: 19-04-1990, de 22 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Carmen Suárez y José Montaño, domiciliado en el Cerro El Tigre, parte de arriba, casa sin número, cerca del Tanque, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, en relación con el articulo 9 de la LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS Y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado ANTONIO LUIS MONTAÑO SUÁREZ, a la Comandancia de Policía de esta ciudad y a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Tribunal Primero de Juicio a los fines de que informe a este despacho cuando emita sentencia definitiva en la causa Nº RP11-P-2011-000667, que se le sigue al penado por ese despachó. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO