REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 27 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001383
ASUNTO: RP11-P-2008-001383


En virtud de la rotación de Jueces de Primera Instancia en lo Penal, adscritos al Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, la cual fue ordenada por la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Dra. Ana Dubraska García, y mediante oficio Nº 2012-334, de fecha 15 de Marzo de 2012, se le informó al Abg. Jesús Eduardo García, que a partir del día lunes 09-04-2012 cumplirá funciones como Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano; es por lo que una vez tomado posesión del referido Tribunal, me AVOCO al conocimiento de la presente causa y visto el oficio Nº 2643, contentivo del Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Willians Gabriel Figuera, quien fue condenado a cumplir la pena de Dieciocho (18) años y Seis (06) meses de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Violencia Sexual, tipificado en el artículo 43 Tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y Abuso sexual a adolescente con penetración previsto en el artículo 260 en concordancia con el artículo 250 ambos de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente respectivamente, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, entre otras, en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 14/04/2010, hasta el 08/11/2011, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Tres (03) años, Seis (06) meses y Veinticuatro (24) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Un (01) años, Nueve (09) meses y Doce (12) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Willians Gabriel Figuera, Venezolano, mayor de edad, indocumentado, soltero, nacido el 30-09-1983, hijo de Mauro Rondón y Santa Figuera, residenciado en el caserío La Hormiguera, Municipio Benítez del Estado Sucre, la pena de Un (01) años, Nueve (09) meses y Doce (12) días, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos, y así se decide.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO