REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 27 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001181
ASUNTO: RP11-P-2005-001181
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 17 de Mayo del año 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a PABLO JESÚS SALAZAR GRANADO, Venezolano, de 42 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.969.728, nacido en fecha 04-07-68, Residenciado en la Calle Padilla, casa s/n, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, hijo de Pablo Salazar y Daria Granado del Estado Sucre; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD adecuado al articulo 31 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la comisión del delito DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado PABLO JESÚS SALAZAR GRANADO, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD adecuado al articulo 31 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la comisión del delito DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 18 de Marzo del 2005, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 19 de Diciembre del año 2006, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de Un (01) año, Nueve (09) meses y Un (01) día, el cual debe descontarse de la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS, faltándole por cumplir de la referida pena un lapso de Seis (06) años, Dos (02) meses y Veintinueve (29) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a PABLO JESÚS SALAZAR GRANADO, fue superior a Cinco (05) años, se estima que el mismo no podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, y por cuanto el penado PABLO JESÚS SALAZAR GRANADO, se encuentra en libertad, por habérsele otorgado una medida Cautelar sustitutiva de Libertad, por el Tribunal Segundo de Juicio, este tribunal, en atención a lo dispuesto en el Primer aparte de articulo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena su reclusión en el internado Judicial de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 17 de Mayo del año 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a PABLO JESÚS SALAZAR GRANADO, Venezolano, de 42 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.969.728, nacido en fecha 04-07-68, Residenciado en la Calle Padilla, casa s/n, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, hijo de Pablo Salazar y Daria Granado del Estado Sucre; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD adecuado al articulo 31 ENCABEZAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la comisión del delito DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Líbrese boleta de captura en contra del penado PABLO JESÚS SALAZAR GRANADO y remítase mediante oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimalísticas y al Comandante de Policía de esta Ciudad. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
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