REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 26 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002420
ASUNTO: RP11-P-2011-002420


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 22 de Mayo de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a YORBIS GABRIEL GOMEZ LÓPEZ, venezolano, natural de Caracas, de 18 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.701.227, nacido en fecha 05-07-1993, de oficio estudiante, hijo de Soraida López y Braulio Gómez, domiciliado en: Río seco de Irapa, casa numero 23, Municipio Cajigal, Estado Sucre; y JOSE LUIS URBINA PEREZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 25 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.952.003, nacido en fecha 04-06-1986, de oficio estudiante, hijo de Luís Urbina y carmen Pérez, domiciliado en: el Pajuil, casa sin número, cerca de la torre de luz, Municipio Cajigal, en Yaguaraparo, Estado Sucre; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados YORBIS GABRIEL GOMEZ LÓPEZ y JOSE LUIS URBINA PEREZ, fueron condenados a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 09 de Octubre del 2011, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 18 de Enero del 2012, fecha en la cual se les impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos por un lapso de Tres (03) meses y Nueve (09) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Ocho (08) meses y Veintiún (21) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a YORBIS GABRIEL GOMEZ LÓPEZ y JOSE LUIS URBINA PEREZ, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 22 de Mayo de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a YORBIS GABRIEL GOMEZ LÓPEZ, venezolano, natural de Caracas, de 18 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.701.227, nacido en fecha 05-07-1993, de oficio estudiante, hijo de Soraida López y Braulio Gómez, domiciliado en: Río seco de Irapa, casa numero 23, Municipio Cajigal, Estado Sucre; y JOSE LUIS URBINA PEREZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 25 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.952.003, nacido en fecha 04-06-1986, de oficio estudiante, hijo de Luís Urbina y carmen Pérez, domiciliado en: el Pajuil, casa sin número, cerca de la torre de luz, Municipio Cajigal, en Yaguaraparo, Estado Sucre; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico - Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 07 de Octubre del año en curso a las 03:00 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO