REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 26 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001525
ASUNTO: RP11-P-2011-001525


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 21 de Mayo de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a CARLOS DANIEL LÒPEZ CEDEÑO, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 29 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.788.839, nacido en fecha 15/12/1982, de oficio taxista, hijo de Nelly Cedeño y Ángel López, domiciliado en: la calle libertad, casa Nº 50 de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado CARLOS DANIEL LÒPEZ CEDEÑO, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 03 de junio de 2011, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 01 de Diciembre del referido año, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de Cinco (05) meses y Veintiocho (28) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Dos (02) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a CARLOS DANIEL LÒPEZ CEDEÑO, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 21 de Mayo de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a CARLOS DANIEL LÒPEZ CEDEÑO, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 29 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.788.839, nacido en fecha 15/12/1982, de oficio taxista, hijo de Nelly Cedeño y Ángel López, domiciliado en: la calle libertad, casa Nº 50 de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico - Social respectiva y al Director del Internado de esta Ciudad, a los fines de que sea incluido en la próxima junta de redención. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 25 de Septiembre del año en curso a las 03:15 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO