REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 21 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003629
ASUNTO: RP11-P-2007-003629


REDENCION Y NUEVO CÓMPUTO

Visto el oficio Nº 1129, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Jairo Del Valle Bastardo Guerra, venezolano, de 26 años de edad, natural de Guiria, nacido el 19-11-1984, soltero, de profesión albañil, titular de cédula de identidad Nº 20.202.229, hijo de María Francisca Guerra y José Mercedes Bastardo, y residenciado en San Félix, Vista Al Sol, Ruta Dos, Casa S/N, en la Invasión El Moscú, en un Rancho, San Félix, Estado Bolívar, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, e.t.c., en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 15-08-2009, hasta el 13-04-2012, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Dos (02) años, Siete (07) meses y Veintiocho (28) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Un (01) año, Tres (03) meses y Veintinueve (29) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Jairo Del Valle Bastardo Guerra, venezolano, de 26 años de edad, natural de Guiria, nacido el 19-11-1984, soltero, de profesión albañil, titular de cédula de identidad Nº 20.202.229, hijo de María Francisca Guerra y José Mercedes Bastardo, y residenciado en San Félix, Vista Al Sol, Ruta Dos, Casa S/N, en la Invasión El Moscú, en un Rancho, San Félix, Estado Bolívar, la pena de Un (01) año, Tres (03) meses y Veintinueve (29) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado: Jairo Del Valle Bastardo Guerra, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Jairo Del Valle Bastardo Guerra, fue condenado a cumplir la Pena de Doce (12) años y Seis (6) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; y Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Jairo José Flores (Occiso) y Francisco Javier Guerra Navarro.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, dicho penado se encuentra detenido desde el 31 de Julio del 2009, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (21-06-2012), por lo que tiene privado de libertad un total de Dos (02) años, Diez (10) meses y Veinte (20) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, mas el lapso de Un (01) año, Tres (03) meses y Veintinueve (29) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro (04) años, Dos (02) meses y Diecinueve (19) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Ocho (08) años, Tres (03) meses y Once (11) días, que vencerán de manera definitiva el día 02 de Octubre del 2020.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Tres (03) años, Un (01) mes y Quince (15) días, el cual se encuentra vencido, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Cuatro (04) años y Dos (02) meses, que venció el 02 de Junio del 2012, opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Ocho (08) años y Cuatro (04) meses, que vencerán en fecha 02 de Agosto del 2016, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Nueve (09) años, Cuatro (04) meses y Quince (15) días, que vencerán el 17 de Agosto del 2017, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Remítase Copia Certificada a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le realicen la respectiva evaluación psico social, ya que el penado esta optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO