REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 19 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000934
ASUNTO: RP11-P-2012-000934
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 04 de Junio de 2012, por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a CARLOS FERNANDO LUGO VEGA, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 30 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.405.480, de oficio Obrero, nacido el 16/08/1981, hijo de Irene Vega y Luis Lugo, domiciliado en: la Recta de Guiria de la Playa, calle principal, casa sin numero a una cuadra antes de la zona industrial, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, RONNY JOSE TOVAR GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 24 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.189.755, de oficio pescador, nacido el 15/12/1988, hijo Nicasio Tovar y Rosangeles González, domiciliado en: calle principal de Guiria de la playa, casa numero 33, cerca del bodegón panchon Municipio Bermúdez del Estado Sucre y MARIA DE LOS ANGELES TOVAR GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 26 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.780.152, de oficio oficios del hogar, nacido el 07/11/1985, hijo de Nicasio Tovar y Rosangeles González, domiciliada en: Recta de Guiria, calle principal, casa sin numero, cera de la zona industrial Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados CARLOS FERNANDO LUGO VEGA, RONNY JOSE TOVAR GONZALEZ y MARIA DE LOS ANGELES TOVAR GONZALEZ, fueron condenados a cumplir la pena de SEIS (06) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 04 de Marzo del 2012, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 14 de Mayo del 2012, fecha en la cual se les impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos por un lapso de Dos (02) meses y Diez (10) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Tres (03) meses, Veintisiete (27) días y Doce (12) horas, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a CARLOS FERNANDO LUGO VEGA, RONNY JOSE TOVAR GONZALEZ y MARIA DE LOS ANGELES TOVAR GONZALEZ, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 04 de Junio de 2012, por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a CARLOS FERNANDO LUGO VEGA, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 30 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.405.480, de oficio Obrero, nacido el 16/08/1981, hijo de Irene Vega y Luis Lugo, domiciliado en: la Recta de Guiria de la Playa, calle principal, casa sin numero a una cuadra antes de la zona industrial, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, RONNY JOSE TOVAR GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 24 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.189.755, de oficio pescador, nacido el 15/12/1988, hijo Nicasio Tovar y Rosangeles González, domiciliado en: calle principal de Guiria de la playa, casa numero 33, cerca del bodegón panchon Municipio Bermúdez del Estado Sucre y MARIA DE LOS ANGELES TOVAR GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 26 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.780.152, de oficio oficios del hogar, nacido el 07/11/1985, hijo de Nicasio Tovar y Rosangeles González, domiciliada en: Recta de Guiria, calle principal, casa sin numero, cera de la zona industrial Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico - Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 02 de Octubre del año en curso a las 02:15 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
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