REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 12 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000206
ASUNTO: RP11-P-2004-000206



Visto el oficio S/Nº, presentado Sgto/M (GN) Luis Zapata, en su condición de Prefecto de la parroquia Valentín Valiente, mediante el cual informa a este Tribunal que el penado José Del Valle Cedeño Rodríguez, culmino con la pena impuesta, en tal sentiodo este Tribunal procede el computo del cumplimiento de la respectiva de penas, en los términos siguientes:
De la revisión de las causas se evidencia, que en el auto de acumulación de fecha 13 de Abril de 2011, de la presente causa RP11-P-2004-000206, con la causa RP11-P-2010-001719, quedo como pena definitiva a cumplir por el penado, en Nueve (09) años, Nueve (09) meses y Diez (10) días de Presidio, por la comisión en concurso real de los delitos de Violación Agravada, tipificado en el Artículo 376 Del Código Penal y Amenazas y Violencia Física, establecido en los artículos 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 65 numerales 3 y 8 ejusdem, respectivamente.

Ahora bien de conformidad con los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a hacer el cómputo definitivo de pena en los siguientes términos:

De la revisión de dicho auto se evidencia que para el día 13 de Abril de 2011, se evidencia que el penado para la referida fecha, tenía un total de pena cumplida de Seis (06) años, Ocho (08) meses y Veintisiete (27) días, que sumado al tiempo transcurrido desde el día 14 de Abril de 2011, hasta la presente fecha (12-06-2012), vale decir, Un (01) año, Un (01) mes y Veintiocho (28) días, hacen un total de pena cumplida de Siete (07) años, Diez (10) meses y Veinticinco (25) días, que sumado el tiempo de Un (01) año, Nueve (09) meses y Veintidós (22) días, redimido por este Tribunal en fecha 09 de Marzo del 2012, hace un total de Nueve (09) años, Ocho (08) meses y Diecisiete (17) días, de pena legalmente cumplida, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena resultante de la acumulación un total de Veintitrés (23) días, que vencerán de manera definitiva el día 05 de Julio del 2012. En tal sentido este Tribunal Segundo de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, acuerda oficiar al Sgto/M (GN) Luís Zapata, en su condición de Prefecto de la parroquia Valentín Valiente, informándole el penado José Del Valle Cedeño Rodríguez, cumple su pena el día 05 de Julio del 2012, asimismo remitiéndole copia del presente auto. Notifíquese al penado del deber de continuar sometido a las condiciones impuestas por el Tribunal. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO