REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 1 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002672
ASUNTO: RP11-P-2011-002672
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 30 de Abril del año 2012, por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ROBERT JOSÉ ORTEGA, venezolano, de 35 años de edad, nacido el 30/03/1977, natural de Bohordal, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.883.650, profesión u oficio: Agricultor, residenciado en: Sector las Charas, Casa S/N, Bohordal, Municipio Cajigal, Estado Sucre; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Fuga de Detenidos, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado ROBERT JOSÉ ORTEGA, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Fuga de Detenidos, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 14 de Noviembre del 2011, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 02 de Diciembre del referido año, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de Dieciocho (18) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Cinco (05) meses y Doce (12) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a ROBERT JOSÉ ORTEGA, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 30 de Abril del año 2012, por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ROBERT JOSÉ ORTEGA, venezolano, de 35 años de edad, nacido el 30/03/1977, natural de Bohordal, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.883.650, profesión u oficio: Agricultor, residenciado en: Sector las Charas, Casa S/N, Bohordal, Municipio Cajigal, Estado Sucre; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Fuga de Detenidos, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico - Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 14 de Junio del año en curso a las 02:30 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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