CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 7 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001722
ASUNTO: RP11-P-2010-001722

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 31 de Marzo del año 2011, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano José Eduardo Quijada Rodríguez, venezolano, de estado civil soltero, de 31 años de edad, nacido en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha 26-04-1979, titular de cédula de identidad N° 16.842.275, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Eladio Quijada y Doris Rodríguez, y domiciliado en el Caserío de Rió Seco, Calle La Manga, Casa S/N, en una invasión, teléfono 0426-9404889, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, más accesoria de ley, establecida en el artículo 16 numeral 1° del Código Penal Venezolano, como es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio Omissis; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
José Eduardo Quijada Rodríguez, anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, más accesoria de ley, establecida en el artículo 16 numeral 1° del Código Penal Venezolano, como es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; por la comisión del delito de Violencia Sexual. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 14 de Agosto del 2010, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene un tiempo total de detención preventiva de Un,(1), año, Nueve,(9), meses y Veintitrés,(23), días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Ocho,(8), años, Dos,(2), meses y Siete,(7), días que vencerán de manera definitiva el día 14 de Agosto del 2020.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Dos,(2), años y Seis,(6), meses, que vencen en fecha 14 de Febrero del 2013, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Tres,(3), años y Cuatro,(4), meses que vencerán el 14 de Noviembre del 2013, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Seis, (6), años y Ocho,(8), meses, que vencerán en fecha 14 de Abril del 2017, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Siete,(7), años y Seis,(6), meses lo cual ocurrirá el 14 de Febrero del 2018, tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a José Eduardo Quijada Rodríguez, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 14 de Agosto del 2020,Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 31 de Marzo del año 2011, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano José Eduardo Quijada Rodríguez, venezolano, de estado civil soltero, de 31 años de edad, nacido en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha 26-04-1979, titular de cédula de identidad N° 16.842.275, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Eladio Quijada y Doris Rodríguez, y domiciliado en el Caserío de Rió Seco, Calle La Manga, Casa S/N, en una invasión, teléfono 0426-9404889, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, más accesoria de ley, establecida en el artículo 16 numeral 1° del Código Penal Venezolano, como es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio Omissis; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Comandancia de Policía de esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado y a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Oficiese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Notifíquese a la defensa y a la fiscalía en materia de ejecución de sentencias. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.