CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 6 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000152
ASUNTO: RP11-P-2004-000152

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 30 de Abril del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Alexis José Bruzual Rengel, de nacionalidad venezolano, soltero, de 38 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 30-01-74, hijo de Eudes Bruzual y Adelaida Rengel, titular de la cédula de identidad N° V- 11.856.364 y residenciado en la Calle La Marina, del Guamache, casa S/N, Punta de Piedras del Estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de Nueve (9) Años De Prisión, Mas Las Accesorias De Ley, por la comisión en concurso real de los delitos de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, vigente para el momento de los hechos, es decir en fecha 15-11-2001, adecuado al encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como por el delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por hechos de fecha 20-05-2009. y de manera accesoria se decretó la Confiscación definitiva de los objetos incautados en los procedimientos realizados por los hechos de fechas 15-11-2001 y 20-05-2009, de conformidad con los artículos 63 y 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 116 Constitucional, dejando a salvo los derechos de terceros.; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:

Alexis José Bruzual Rengel, anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Nueve (9) Años De Prisión, Mas Las Accesorias De Ley, por la comisión en concurso real de los delitos de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, vigente para el momento de los hechos, es decir en fecha 15-11-2001, adecuado al encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como por el delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por hechos de fecha 20-05-2009. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito de fecha 15 de Noviembre del 2001 por el cual se apertura la presente causa en fecha 26 de Abril del año 2004, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 25 de Noviembre del mismo año, fecha en que el tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, entonces presidido por el Juez Nayip Beirutti, dictó sentencia Absolutoria ordenando su inmediata Libertad; por lo que estuvo detenido preventivamente por un lapso de Seis,(6), meses y Veintinueve,(29), días. Igualmente de la revisión de la causa se evidencia que contra la aludida sentencia absolutoria se ejerció en fecha 10 de Enero del año 2005, recurso de apelación, el cual fue declarado con lugar mediante sentencia de fecha 23 de Octubre del 2006, anulándose la sentencia respectiva y ordenándose la celebración de nuevo juicio y la aprehensión del acusado; así mismo se evidencia que por auto de fecha 22 de Marzo del referido año se libró orden de aprehensión contra el acusado Alexis José Bruzual Rengel. Igualmente de la revisión de las actuaciones se desprende que en procedimiento llevado a cabo por la DISIP, en el estado Nueva Esparta en fecha 20 de Mayo del año 2009, se produjo la aprehensión del ciudadano Alexis José Bruzual Rengel, lo cual dio lugar a la formación de la causa RPO01-P-2009-004327, la cual llevó un curso paralelo ante los tribunales de dicha jurisdicción, hasta que en fecha 09 de Junio del 2011, se declinó la competencia en el Tribunal Segundo de Juicio de Esta Extensión judicial, donde en fecha 15 de Julio del referido año se dispuso la acumulación con la presente causa por razones de conexidad; siendo que desde el día 20 de Mayo del año 2009, se ha mantenido la detención Judicial del penado de autos hasta la presente fecha, habiendo transcurrido Tres,(3),años y Dieciséis, (16), días, que sumados al lapso de detención anterior ya determinado en Seis,(6), meses y Veintinueve,(29), días , hacen un tiempo total de detención preventiva de Tres, (3), años, siete,(7), mjeses y Quince,(15), días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco,(5), años, Cuatro,(4), meses y Quince,(15), días que vencerán de manera definitiva el día 21de Octubre del 2017.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Dos,(2), años y Tres,(3), meses, que se encuentran vencidos, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Tres,(3), años que se encuentran vencidos, opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Seis, (6), años, que vencerán en fecha 21 de Octubre del 2014, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Seis,(6), años y Nueve,(9), meses lo cual ocurrirá el 21 de Julio del 2015, tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Alexis José Bruzual Rengel, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 21de Octubre del 2017. Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 30 de Abril del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Alexis José Bruzual Rengel, de nacionalidad venezolano, soltero, de 38 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 30-01-74, hijo de Eudes Bruzual y Adelaida Rengel, titular de la cédula de identidad N° V- 11.856.364 y residenciado en la Calle La Marina, del Guamache, casa S/N, Punta de Piedras del Estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de Nueve (9) Años De Prisión, Mas Las Accesorias De Ley, por la comisión en concurso real de los delitos de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, vigente para el momento de los hechos, es decir en fecha 15-11-2001, adecuado al encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como por el delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por hechos de fecha 20-05-2009. y de manera accesoria se decretó la Confiscación definitiva de los objetos incautados en los procedimientos realizados por los hechos de fechas 15-11-2001 y 20-05-2009, de conformidad con los artículos 63 y 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 116 Constitucional, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Oficiese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Notifíquese a la defensa y a la fiscalía en materia de ejecución de sentencias. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.