CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 5 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000054
ASUNTO: RJ11-P-2003-000054


Por cuanto de la revisión de la presente causa seguida al Penado Luis Francisco Rodríguez Rodríguez , venezolano, mayor de edad, de 35 años, titular de la cédula de identidad N° 10.218.502 , nacido en fecha 04-06-68 , de profesión u oficio : Albañil , hijo de Placida del Carmen Rodríguez y Félix Rodríguez , residenciado en el Sector Caituco vía Guariquen, casa s/n, Municipio Benítez del estado Sucre, se evidencia que el mismo fue condenado, mediante sentencia 28 de Abril del año 2004, por el Tribunal tercero de Control de esta extensión Judicial, entonces a cargo de la Juez Yaunis Villegas, en la cual se le impuso la pena de Un,(1), año y Seis(6), meses de Prisión , por la comisión del delito de Porte Ilícito de arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio del orden público. Así mismo se evidencia que en fecha 16 de Junio del año 2004, se dictó por este Tribunal Primero de Ejecución , entonces a cargo de la Juez Florvidia Perdomo, auto de ejecución de la referida sentencia, en el cual erróneamente no se dispuso oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario actual Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, para que se practicara la evaluación respectiva para determinar la aptitud del referido penado para optar por el Beneficio de suspensión Condicional de la Ejecución de la pena; igualmente se evidencia que en fecha 15 de septiembre del referido año se llevó a cabo Audiencia de imposición de sentencia a la que asistieron las partes. Así las cosas, visto que desde la celebración de la aludida audiencia, no consta la realización de acto posterior alguno, estima este tribunal pasar de oficio a revisar, el contenido de las siguientes disposiciones legales que regulan la prescripción de las penas. El artículo 112 del Código Penal, establece lo siguiente: “ Las penas prescriben así:
1° Las de Prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse mas la mitad del mismo….
El tiempo para la prescripción de la condena, comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse; pero en caso de nueva prescripción, se computará en ella al penado el tiempo de la condena sufrida.
Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole, antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que esta pueda comenzar a correr de nuevo…”

Del análisis de la norma anteriormente transcrita, hecho a la luz de los hechos ocurridos en la presente causa, puede llegarse a la siguiente conclusión: Ciertamente el penado Luis Francisco Rodríguez Rodríguez , venezolano, mayor de edad, de 35 años, titular de la cédula de identidad N° 10.218.502 , nacido en fecha 04-06-68 , de profesión u oficio : Albañil , hijo de Placida del Carmen Rodríguez y Félix Rodríguez , residenciado en el Sector Caituco vía Guariquen, casa s/n, Municipio Benítez del estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Un,(1), año y Seis(6), meses de Prisión , por la comisión del delito de Porte Ilícito de arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio del orden público. Así mismo tenemos que la referida Sentencia fue notificada a dicho ciudadano en el propio acto de la audiencia preliminar, vale decir el 28 de Abril del año 2004, por lo que quedó firme en fecha 01 de Junio del mismo año, siéndole ratificado el contenido de la misma en el acto de imposición de la ejecución de la misma , que tuvo lugar como ya se señaló, el 15 de septiembre del 2004, por lo que desde ese día hasta la presente fecha han transcurrido Siete,(7), años, Ocho,(8), meses y Veinte Días, tiempo que supera con creces, el tiempo de prescripción indicado en el numeral 1° del artículo 112 antes citado, puesto que teniendo en cuenta, que la pena impuesta fue de Un,(1), año y Seis(6), meses, de prisión, el tiempo de prescripción era Un,(1), año y Seis(6), meses mas la mitad, es decir, Nueve,(9), meses , lo que nos arroja un lapso de prescripción de Dos,(2), años y Tres,(3), meses, por lo que forzosamente se debe concluir que efectivamente ocurrió la prescripción de la pena impuesta al ciudadano Luis Francisco Rodríguez Rodríguez , venezolano, mayor de edad, de 35 años, titular de la cédula de identidad N° 10.218.502 , nacido en fecha 04-06-68 , de profesión u oficio : Albañil , hijo de Placida del Carmen Rodríguez y Félix Rodríguez , residenciado en el Sector Caituco vía Guariquen, casa s/n, Municipio Benítez del estado Sucre, ya que durante el lapso de prescripción no ocurrió ninguna de las causales o circunstancias que interrumpieran la misma, Razón por la cual, Este Tribunal, no habiendo disposición alguna que limite o prohíba la figura de la prescripción de la pena para el delito por el cual fue condenado el ciudadano Luis Francisco Rodríguez Rodríguez, considera procedente decretar a su favor La prescripción de la pena de Un,(1), año y Seis(6), meses, de prisión que le fuera impuesta en fecha 28 de Abril del año 2004, por el Tribunal tercero de Control de esta extensión Judicial, entonces a cargo de la Juez Yaunis Villegas, en la cual se le impuso la pena de Un,(1), año y Seis(6), meses de Prisión , por la comisión del delito de Porte Ilícito de arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio del orden público, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los Razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta, la Extinción de la pena de Un,(1), año y Seis(6), meses, de prisión que le fuera impuesta al ciudadano Luis Francisco Rodríguez Rodríguez , venezolano, mayor de edad, de 35 años, titular de la cédula de identidad N° 10.218.502 , nacido en fecha 04-06-68 , de profesión u oficio : Albañil , hijo de Placida del Carmen Rodríguez y Félix Rodríguez , residenciado en el Sector Caituco vía Guariquen, casa s/n, Municipio Benítez del estado Sucre, mediante sentencia de fecha 28 de Abril del año 2004, por el Tribunal tercero de Control de esta extensión Judicial, entonces a cargo de la Juez Yaunis Villegas, por la comisión del delito de Porte Ilícito de arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio del orden público, por haber operado la Prescripción de la misma de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal. Líbrense los oficios y notificaciones pertinentes. Remítase en su oportunidad al archivo Judicial Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

EL Secretario.
Abg. Luis Rafael Orsetti.