CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 4 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000052
ASUNTO: RP11-P-2010-000052
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 16 de Mayo del año en curso por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los ciudadanos Marielina Del Carmen Quilarque Lugo, venezolano, mayor de edad de 28 años de edad, nacido en fecha 01-08-1983, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.061.949, hija de Miguelina del Carmen Lugo y Feliciano Quilarque, domiciliada en: Valle Verde 1 de Marzo, Callejón Olivo, casa S/N, por la entrada del Polideportivo, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y Jhonny Eduardo Medina, venezolano, mayor de edad de 24 años de edad, nacido en fecha 03-03-1986, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.098.107, hijo de Mirna Medina, domiciliado en Valle Verde, 1 de Marzo, Callejón Olivo, casa S/N, por la entrada del Polideportivo, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (2) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados Marielina Del Carmen Quilarque Lugo y Jhonny Eduardo Medina, anteriormente identificados, fueron condenados a cumplir la pena de Dos (2) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por estar incursos en la comisión del delito de Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos de manera flagrante en relación con los hechos objeto del proceso en fecha 07 de Enero del año 2010, situación que se mantuvo hasta el día 10 del referido mes y año,fecha en que el tribunal de control, decretó a su favor, conforme al artículo 256 ordinal 3º del Código orgánico procesal penal, medida cautelar sustitutiva de Libertad de presentaciones periódicas por el lapso de seis,(6), meses, por lo que estuvieron detenidos Tres (3), días, que debe descontarse de la pena impuesta, restándole por cumplir un total de Dos (2) Años, Siete,(7), meses y Veintisiete,(27), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a los Penados Marielina Del Carmen Quilarque Lugo y Jhonny Eduardo Medina, anteriormente identificados, fue inferior a Cinco, (5), años se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 16 de Mayo del año en curso por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los ciudadanos Marielina Del Carmen Quilarque Lugo, venezolano, mayor de edad de 28 años de edad, nacido en fecha 01-08-1983, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.061.949, hija de Miguelina del Carmen Lugo y Feliciano Quilarque, domiciliada en: Valle Verde 1 de Marzo, Callejón Olivo, casa S/N, por la entrada del Polideportivo, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y Jhonny Eduardo Medina, venezolano, mayor de edad de 24 años de edad, nacido en fecha 03-03-1986, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.098.107, hijo de Mirna Medina, domiciliado en Valle Verde, 1 de Marzo, Callejón Olivo, casa S/N, por la entrada del Polideportivo, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (2) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de PDVSA, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 , 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 07 de Agosto del año en curso a las 09:30 AM. Notifíquese a los penados a través de la comandancia de policía del municipio Valdez. Notifíquese defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
El Secretario Judicial.
Abg. Luis Rafael Orsetti.
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