CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 4 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001593
ASUNTO: RP11-P-2008-001593

Realizada la acumulación fáctica de la causa RP11-P-2011-003179 a la presente causa RP11-P-2008-001593, por ser seguidas ambas contra Gresmarys Mercedes Natera Bello, titular de la cédula de identidad N° 21.379.980, por la comisión de los delitos de Robo agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Lesiones Personales de Carácter menos Graves, previsto en el artículo 413 del Código Penal, encontramos, que de la revisión de la causa RP11-P-2008-001593 que resulta ser la causa mas antigua entre las acumuladas, se evidencia que por auto de fecha 02 de Septiembre del año 2010 que riela a los folios del 38 al 44 de la segunda pieza, este tribunal, entonces a cargo del Juez Abelardo Royo, decretó a favor de la aludida penada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por haber agotado mas de la cuarta parte de la pena que le fuera impuesta y haber obtenido un pronóstico favorable en la evaluación respectiva. Ahora bien, es el caso que de la revisión de la causa RP11-P-2011-003179 , se evidencia que en acto de fecha 24 de enero del año en curso, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar respectiva, folios del 141 al 143 de la misma fecha, se produjo la admisión de la acusación presentada contra la referida penada por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales de Carácter menos Graves, previsto en el artículo 413 del Código Penal, posterior a lo cual dicha ciudadana admitió los hechos conforme al procedimiento previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal , que dio lugar a la sentencia condenatoria publicada en fecha 26 del mismo mes y año, folios del 147 al 150 , que motivó la remisión de la causa a la fase de Ejecución, circunstancia esta que, a juicio de quien decide, configura la causal establecida en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y que necesariamente da lugar a que se produzca, aún de oficio la Revocatoria de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo contemplado en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, que fuera concedida en fecha 02 de Septiembre del año 2010 a la penada Gresmarys Mercedes Natera Bello, venezolana, mayor de edad, nacida el 24-02-1990, natural de Carúpano Estado Sucre, titular de la Cédula de identidad Nº 21.379.980, hija de Mercedes Bello y Gregorio Natera, domiciliada Calle San Félix, casa Nº 144 de ésta ciudad; por haber sido admitida en su contra acusación por la comisión de un delito con posterioridad a la concesión de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena. En consecuencia se acuerda librar boleta de reingreso al Internado Judicial de esta Ciudad y orden de aprehensión a nombre de la aludida penada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub – delegación Estadal Carúpano; al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a la segunda Compañía del destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana y a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad , sitio donde debe pernoctar y presentarse la aludida penada, a los fines de su captura y reingreso al Internado Judicial de esta Ciudad. Finalmente se acuerda oficiar, remitiendo copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad a los fines de informar sobre la revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de trabajo a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la defensa y a al fiscal, Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

El Secretario.
Abg. Luís Rafael Orsetti.