CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 28 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003600
ASUNTO: RP11-P-2006-003600

Por cuanto de la revisión de la presente causa seguida al Penado Francisco Del Valle Villarroel González, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.923.302, fecha de nacimiento 05-03-73, de oficio Albañil, hijo de Josefa Bravo y Francisco Villarroel, domiciliado en Tunapuicito, barrio san francisco, casa sin número, cerca del cementerio, Municipio Benítez, Estado Sucre, se evidencia que el mismo fue condenado , mediante sentencia 10 de Diciembre del año 2007, por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, entonces a cargo de la Juez Yaunis Villegas, a cumplir la pena de Un(1) Año De Prisión mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Tentativa, previsto en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Rosa Virginia Bravo Mata. Así mismo se evidencia que en fecha 17 de Enero del año 2008, se dictó por este Tribunal Primero de Ejecución , entonces a cargo de la Juez Noelia Carvajal, auto de ejecución de la referida sentencia, en el cual se dispuso oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario actual Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, para que se practicara la evaluación respectiva para determinar la aptitud del referido penado para optar por el Beneficio de suspensión Condicional de la Ejecución de la pena , librándose el oficio Nº RL11OFO2008000144; igualmente se evidencia que en fecha 22 de Abril del referido año se llevó a cabo Audiencia de imposición de sentencia a la que asistieron las partes. Así las cosas, visto que desde la celebración de la aludida audiencia, no consta la realización de acto posterior alguno, estima este tribunal pasar de oficio a revisar, el contenido de las siguientes disposiciones legales que regulan la prescripción de las penas. El artículo 112 del Código Penal, establece lo siguiente: “ Las penas prescriben así:
1° Las de Prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse mas la mitad del mismo….
El tiempo para la prescripción de la condena, comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse; pero en caso de nueva prescripción, se computará en ella al penado el tiempo de la condena sufrida.
Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole, antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que esta pueda comenzar a correr de nuevo…”

Del análisis de la norma anteriormente transcrita, hecho a la luz de los hechos ocurridos en la presente causa, puede llegarse a la siguiente conclusión: Ciertamente el penado Francisco Del Valle Villarroel González, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de Un(1) Año De Prisión mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Tentativa, previsto en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem. Así mismo tenemos que la referida Sentencia fue notificada a dicho ciudadano en el propio acto de la audiencia preliminar, vale decir el 10 de Diciembre del año 2007, por lo que quedó firme en fecha 19 de del mismo mes y año, siendole ratificado el contenido de la misma en el acto de imposición de la ejecución de la misma , que tuvo lugar como ya se señaló, 22 de Abril del 2008, por lo que desde ese día hasta la presente fecha han transcurrido Cuatro,(4), años, Dos,(2), meses y Seis (6), días, tiempo que supera con creces, el tiempo de prescripción indicado en el numeral 1° del artículo 112 antes citado, puesto que teniendo en cuenta, que la pena impuesta fue de Un,(1), año, de prisión, el tiempo de prescripción era de Un,(1), año y Seis,(6), meses, por lo que forzosamente se debe concluir que efectivamente ocurrió la prescripción de la pena impuesta al ciudadano Francisco Del Valle Villarroel González, ya que durante el lapso de prescripción no ocurrió ninguna de las causales o circunstancias que interrumpieran la misma, Razón por la cual, Este Tribunal, no habiendo disposición alguna que limite o prohíba la figura de la prescripción de la pena para el delito por el cual fue condenado el ciudadano Francisco Del Valle Villarroel González , considera procedente decretar a su favor La prescripción de la pena de Un(1) Año De Prisión que le fuera impuesta en fecha 10 de Diciembre del año 2007, por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, entonces a cargo de la Juez Yaunis Villegas, por la comisión del delito de de Hurto Calificado en Grado de Tentativa, previsto en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los Razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta, la Extinción de la pena de de Un(1) Año De Prisión que le fuera impuesta al ciudadano Francisco Del Valle Villarroel González, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.923.302, fecha de nacimiento 05-03-73, de oficio Albañil, hijo de Josefa Bravo y Francisco Villarroel, domiciliado en Tunapuicito, barrio san francisco, casa sin número, cerca del cementerio, Municipio Benítez, Estado Sucre, mediante sentencia de fecha 10 de Diciembre del año 2007, por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, entonces a cargo de la Juez Yaunis Villegas, por la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Tentativa, previsto en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, por haber operado la Prescripción de la misma de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal. Líbrense los oficios y notificaciones pertinentes. Remítase en su oportunidad al archivo Judicial Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria..
Abg. Carol Muziotti..