CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 25 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000353
ASUNTO: RP11-P-2012-000353
Recibida como ha sido la presente causa proveniente del Tribunal Tercero de Control, seguida contra Alvaro José Acosta Medina y Juan Alpidio Rodríguez Espinoza en la que fueron condenados a cumplir la pena de Un,(1), año de prisión por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y por cuanto de la revisión del sistema se constató que contra el penado Juan Alpidio Rodríguez Espinoza, se sigue por ante el Tribunal segundo de ejecución de esta extensión judicial la causa RP11-P-2010- 000117, Causa en la fue sentenciado a cumplir la pena de Cinco (5) años y Diez (10) meses de prisión, por la comisión del delito de Violencia Sexual en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 43 en su cuarto aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal ; Este tribunal, en virtud de que a todas luces estamos en presencia de dos causas seguidas en fase de ejecución contra un mismo penado, lo que denota la conexidad de las mismas, configurándose el supuesto del ordinal 4° del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima, que en aras a preservar la unidad del proceso a que se refiere el artículo 73 ejusdem, lo procedente es declinar el conocimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, en el tribunal Primero de Ejecución, y en consecuencia remitir las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Ejecución, a los fines de que se proceda a la acumulación respectiva de causas y penas, conforme al artículo 97 del Código Penal, ello en virtud de ser ese tribunal al que le corresponde el conocimiento por estar cursante ante el la causa por el delito de mayor gravedad y pena, conforme a lo establecido en el artículo 71 ordinal 1° y el aparte in fine del ya citado artículo 73 y artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa mediante oficio al tribunal Segundo de Ejecución. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.
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