CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 25 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001769
ASUNTO: RP11-P-2010-001769
Recibido como ha sido, Oficio Nº 1010 suscrito por el director del Internado Judicial de esta Ciudad, mediante el cual remite anexa copia del certificado de defunción correspondiente al Penado Wilmer José Flores Patiño Este tribunal Pasa a resolver, en los siguientes términos:
El Penado Wilmer José Flores Patiño, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.011.482, nacido en fecha 04-04-1989, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante del albañilería, hijo de Luís Flores y María Patiño, y residenciado al final de la Calle El Tigre y Calle Caracho, cerro La Estación, Casa Nº 19, detrás de la Escuela “Manuel María”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fue Condenado a cumplir la pena de Ocho (8) años de prisión, por la comisión de los delitos de: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de La Colectividad; Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley de Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, todos en perjuicio de El Estado Venezolano, evidenciándose que por auto de fecha 17 de Marzo del año en curso, este tribunal acordó a su favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de Destacamento de trabajo. Ahora bien vista la copia del Certificado de defunción consignada, correspondiente al referido penado, en la cual se señala como causa de su muerte ocurrida en fecha 05 de Mayo del año en curso, Anemia aguda por hemorragia Interna, como consecuencia de herida por arma de fuego, por lo que efectivamente está demostrado con certeza la Muerte del Penado Wilmer José Flores Patiño, antes identificado, configurándose la causal de extinción de pena prevista en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: “ La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”. Esta circunstancia analizada a la Luz de la norma antes transcrita, hace que este Tribunal, estime procedente decretar la extinción de la pena impuesta al ciudadano Wilmer José Flores Patiño, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la Extinción de la pena impuesta al ciudadano Wilmer José Flores Patiño, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.011.482, nacido en fecha 04-04-1989, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante del albañilería, hijo de Luís Flores y María Patiño, y residenciado al final de la Calle El Tigre y Calle Caracho, cerro La Estación, Casa Nº 19, detrás de la Escuela “Manuel María”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fue Condenado a cumplir la pena de Ocho (8) años de prisión, por la comisión de los delitos de: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de La Colectividad; Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley de Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, todos en perjuicio de El Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias. Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias, a la dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.
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