CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 20 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000065
ASUNTO: RK11-P-2003-000065
Recibido como ha sido en fecha 18 de los corrientes, Oficio Nº 0573-2012, fechado 18 de Junio 2012, suscrito por el Abg. Daniel Marcano Véliz, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº5 don sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente a la Penada Carmen Maribel Bello Zerpa, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 13.347.515 y residenciada en Yoco, Calle Principal, casa s/n, antes de llegar a la Plaza, Municipio Valdez del Estado Sucre, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 04 de Septiembre del año 2006 , cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Penada Carmen Maribel Bello Zerpa, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 13.347.515 y residenciada en Yoco, Calle Principal, casa s/n, antes de llegar a la Plaza, Municipio Valdez del Estado Sucre, fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, fue Condenada por El Tribunal Segundo de Juicio de esta Extensión Judicial a cumplir a la pena de Siete (7) Años De Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos,. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 04 de Septiembre del año 2006, este Tribunal, entonces a cargo del Juez Abg. Rosaura González, decretó a su favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional por el lapso de Un (1) Año, Diez (10) Meses Y Ocho (8) Días; que le restaban por cumplir de la pena impuesta, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, antigua Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario indicándose como fecha de vencimiento Siendo El día 12 de Julio del año 2008. Por lo que visto el contenido del oficio citado UTsupra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que la penada de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que la misma cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a la ciudadana Carmen Maribel Bello Zerpa, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 13.347.515 y residenciada en Yoco, Calle Principal, casa s/n, antes de llegar a la Plaza, Municipio Valdez del Estado Sucre; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Siete (7) Años De Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, por cumplimiento definitivo de Pena. Notifíquese al Acusado, A la defensa y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Finalmente se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase. Remítase la presente causa en su oportunidad al Archivo Judicial Para su archivo definitivo. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Lis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.
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