CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 13 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000534
ASUNTO: RP11-P-2012-000534


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 11de Mayo del año en curso por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Ynginio Rafael Rivas Marcano, Venezolano, soltero, mayor de edad, de 42 anos, titular de la Cédula de Identidad número V.- 11.444.699, de profesión u oficio Herrero, nacido en fecha 19-04-1969, hijo de: Nicomedes Maracano y Ynginio Rivas, domiciliado en el Barrio Bolívar, calle principal, Casa Nº 1106, al frente de la Plaza Mariño, Municipio Libertador del Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (2) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 45 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y con la agravante del 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niña, Niña y Adolescente, en perjuicio de una Adolescente cuyo nombre se omite en resguardo de su dignidad; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
EL Penado Ynginio Rafael Rivas Marcano, anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 45 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y con la agravante del 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niña, Niña y Adolescente. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado estuvo detenido por la presente causa, desde el día 13 de Febrero hasta el día 11 de Mayo del año en curso, oportunidad en que se decretó a su favor medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de Dos,(2), meses y Veintiocho,(28), días, que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Dos,(2), años, Cinco,(5), meses y Dos,(2), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado Ynginio Rafael Rivas Marcano, fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y al artículo 60 de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas vigente para la fecha de los hechos, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 11de Mayo del año en curso por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Ynginio Rafael Rivas Marcano, Venezolano, soltero, mayor de edad, de 42 anos, titular de la Cédula de Identidad número V.- 11.444.699, de profesión u oficio Herrero, nacido en fecha 19-04-1969, hijo de: Nicomedes Maracano y Ynginio Rivas, domiciliado en el Barrio Bolívar, calle principal, Casa Nº 1106, al frente de la Plaza Mariño, Municipio Libertador del Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (2) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 45 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y con la agravante del 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niña, Niña y Adolescente, en perjuicio de una Adolescente cuyo nombre se omite en resguardo de su dignidad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 , 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 04 de Julio del 2012 a las 11:00 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.